C Cio Artículo 934 Colombia
Código de Comercio
Artículo 934. Vicios ocultos
Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega vicios o defectos ocultos cuya causa sea anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa impropia para su natural destinación o para el fin previsto en el contrato, el comprador tendrá derecho a pedir la resolución del mismo o la rebaja del precio a justa tasación. Si el comprador opta por la resolución, deberá restituir la cosa al vendedor. En uno u otro caso habrá lugar a indemnización de perjuicios por parte del vendedor, si éste conocía o debía conocer al tiempo del contrato el vicio o el defecto de la cosa vendida.
Colombia Art. 934 CCom, CDC, C Co
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Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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Sobre los vicios ocultos que pueden llegar a deshacer un contrato, es bueno aclarar que, no obstante el contrato se haya indicado que el vendedor no se compromete "al saneamiento por vicios ocultos" de la cosa vendida o cláusulas similares, estará obligado a responder por los vicios que se demuestre sí tenía conocimiento y no se los indicó o declaró al comprador. Esta capacidad de poder darse cuenta de los vicios se analizará desde su capacidad de discernimiento mediada incluso por su profesión u oficio. Lo mismo se hará desde el punto de vista del comprador, ya que en el punto de analizar si pudo darse cuenta del vicio, se tendrá en cuenta su profesión u oficio.
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Buenos días, tanto la acción redhibitoria como la acción de rebaja del precio, se encuentran prescritas. 6 y 18 meses respectivamente, incluso, si se trataba de un inmueble nuevo, la acción de protección para ejercer la garantía, prescribió a los 10 años.
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Buenos días.
El vicio oculto en construcción tiene fecha de caducidad para reclamar?
. El inmueble fue entregado en el año 2011.
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