C Cio Artículo 295 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026
Código de Comercio
Artículo 295. Sociedad mercantil como socia de sociedad colectiva - requisitos
Cualquier sociedad mercantil podrá formar parte de sociedades colectivas, cuando lo decida la asamblea o la junta de socios con el voto unánime de los asociados. Será nulo el ingreso a la sociedad cuando se infrinja esta disposición.
Colombia Art. 295 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
26/06/21 15:44:32
En las Sociedades Comerciales Anónimas CUAL ES EL TRAMITE DE ACCIONES?
Invitado
26/06/21 15:41:37
* En las Sociedades Comerciales Anónimas, En comanditas, cuál es el trámite en sus acciones
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