C Cio Artículo 295 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/04/2025
Código de Comercio
Artículo 295. Sociedad mercantil como socia de sociedad colectiva - requisitos
Cualquier sociedad mercantil podrá formar parte de sociedades colectivas, cuando lo decida la asamblea o la junta de socios con el voto unánime de los asociados. Será nulo el ingreso a la sociedad cuando se infrinja esta disposición.
Colombia Art. 295 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas

Сomentarios: 23
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios