Imprimir

Constitución Política de Colombia Artículo 228 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 228.

La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 8, 20, 23, 25, 26A, 38, 64, 69 y 75

Colombia Art. 228 Constitución Política de Colombia
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...226 227 228 229 230 ...380

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

cuales son las excepciones que habla el artículo 228 de la constitucion?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse