Constitución Política de Colombia Artículo 228 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024
Constitución Política de Colombia
Artículo 228.
La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 8, 20, 23, 25, 26A, 38, 64, 69 y 75
Colombia Art. 228 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/03/20 08:53:44
cuales son las excepciones que habla el artículo 228 de la constitucion?
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