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Constitución Política de Colombia Artículo 228 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 228.

La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 8, 20, 23, 25, 26A, 38, 64, 69 y 75

Colombia Art. 228 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios

cuales son las excepciones que habla el artículo 228 de la constitucion?

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