Constitución Política de Colombia Artículo 380 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 380.
Queda derogada la Constitución hasta ahora vigente con todas sus reformas. Esta Constitución rige a partir del día de su promulgación. Colombia Art. 380 Constitución Política de Colombia
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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cual seria el procedimiento en una riña
Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
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Código Penal Artículo 396 B. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales Se establece un marco general para la libranza o descuento directo Se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil Código de Extinción de Dominio Artículo 81. Impedimento especialRecomendados
Constitución Política de Colombia Artículo 280.Publique la información de sí mismo
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