Código Civil Artículo 1047 Colombia
Código Civil
Artículo 1047. Tercer orden hereditario - hermanos y conyuge
Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.
A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél.
Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos.
Colombia Art. 1047 CC
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Lo indicado al final de este artículo 1047 del Código Civil, se debe entender así: 1) Esta regla no se aplica en todas las sucesiones donde hay hermanos de distintos padre o madre. Esto sólo aplica cuando se trata de una sucesión de una persona que no dejó ni hijos ni padres vivos y, por tanto, se debe repartir lo que dejó entre sus medios hermanos y sus hermanos completos, es decir de padre y madre. 2) La repartición es así: De la persona fallecida, cada hermano/a por parte de padre y madre (es decir carnal o completo), recibe el doble de lo que recibe un hermano/a sólo por parte de padre o de madre (es decir medio hermano/a). // Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales o completos) y un hermano sólo paterno (un medio hermano). La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales o completos recibirían $40 millones cada uno, mientras que el medio hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.
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Sobre el tercer orden hereditario (es decir los hermanos y la pareja) que indica este art 1047 del cod Civil, es bueno recordar que cuando sólo existen estos herederos, no es obligatorio dejarles parte de la herencia, es decir que no hay lo que se llama legítima forzosa (esta es la figura por la cual la ley en Colombia indica que hay herederos a quienes es obligatorio entregarles una parte de la herencia), así las cosas, si no se tienen hijos ni padres al momento de morir, se puede dejar el 100% de los bienes a alguien en específico mediante un testamento. Nota: La obligación de tener que dejarle una parte de la herencia a determinados herederos, es relativa en cuanto a que existen las figuras del desheredamiento y la indignidad sucesoral.
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En cuando al art 1047 del Código Civil es necesario aclarar que la herencia son los bienes que quedan después de entregar a la pareja lo que le corresponde de la sociedad conyugal. Se hace esta anotación porque se tiende a creer que nunca el cónyuge es heredero, no obstante en Colombia, cuando la persona que fallece no deja ni hijos ni padres vivos, pero sí hermanos, la pareja recibe la mitad de la herencia. Es decir, en un ejemplo de 100 millones de pesos que deje la persona al fallecer, la pareja toma su mitad por efecto de su sociedad conyugal y los 50M que sobran (lo que es la herencia en sí), se reparten la mitad para los hermanos y la mitad para la pareja como indica este artículo, quedando esta con 75M entonces.
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