Código Civil Artículo 1046 Colombia
Código Civil
Artículo 1046. Segundo orden hereditario - los ascendientes de grado mas proximo
Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.
No obstante, en la sucesión del hijo adoptivo en forma plena, los adoptantes excluyen a los ascendientes de sangre; en la del adoptivo en forma simple, los adoptantes y los padres de sangre recibirán igual cuota.
Colombia Art. 1046 CC
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El cónyuge viudo tiene derecho a los bienes adquiridos antes del matrimonio según el artículo 1046?
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