Código Civil Artículo 1236 Colombia
Código Civil
Artículo 1236. Monto de la porcion conyugal
La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos. Habiendo tales descendientes, el viudo o viuda será contado entre los hijos, y recibirá como porción conyugal la legítima rigurosa de un hijo.
Colombia Art. 1236 CC
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Cordial saludo,
A su pregunta: "lps vienes adquiridos en el ,atrimonio anterios tambien le corresponden a mi nueva pareja se fallesco"
Respondemos: En principio no. Aunque hay unas pocas excepciones.
Atentamente,
Mario Montenegro
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lps vienes adquiridos en el ,atrimonio anterios tambien le corresponden a mi nueva pareja se fallesco
Buenas noches, ese porcentaje no le corresponde a su nueva pareja por tanto la ley proteja los bienes dejados en sucesión, en tanto al porcentaje de sus hijos es correcto y en cuanto a su pregunta puede realizar testamento o donación en vida a su actual pareja. CONTÁCTENOS, en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Al fallecer mi esposa se hizo la sucesión y liquidación de la sociedad conyugal.
La pregunta es: Cuando yo fallezca de los bienes que obtuve en esa sucesión le corresponde a mi nueva pareja el 50% y el otro 50% a mis hijos? En caso negativo, puedo testarle en vida ese 50% a mi pareja?
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