Código Civil Artículo 1236 Colombia
Código Civil
Artículo 1236. Monto de la porcion conyugal
La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos. Habiendo tales descendientes, el viudo o viuda será contado entre los hijos, y recibirá como porción conyugal la legítima rigurosa de un hijo.
Colombia Art. 1236 CC
Mejores juristas





Para lo indicado en el artículo 1236 del Código Civil sobre la porción conyugal, es bueno aclarar que si la pareja de una persona que fallece al momento de la muerte tiene recursos suficientes para sobrevivir y posteriormente se ve mal económicamente, esto no le da derecho a reclamar porción conyugal. En el mismo sentido, si la pareja sobreviviente a quien se le adjudicó porción conyugal, posteriormente mejora su situación económica, no se le puede quitar la porción conyugal que se le adjudicó cuando falleció su pareja. Esto porque lo que se tiene en cuenta son las condiciones económicas al momento del fallecimiento de la pareja.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Cordial saludo,
A su pregunta: "lps vienes adquiridos en el ,atrimonio anterios tambien le corresponden a mi nueva pareja se fallesco"
Respondemos: En principio no. Aunque hay unas pocas excepciones.
Atentamente,
Mario Montenegro
Si usted gusta, puede guardar nuestros datos de contacto para que nos escriba cuando lo necesite.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Buenas noches, ese porcentaje no le corresponde a su nueva pareja por tanto la ley proteja los bienes dejados en sucesión, en tanto al porcentaje de sus hijos es correcto y en cuanto a su pregunta puede realizar testamento o donación en vida a su actual pareja. CONTÁCTENOS, en iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
Email: gerencia@iustateraabogados.co
Sitio web: https://iustateraabogados.co/
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios