Código Civil Artículo 1044 Colombia
Código Civil
Artículo 1044. Representacion de la ascendencia
Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado. Se puede, asimismo, representar al incapaz, al indigno, al desheredado y al que repudió la herencia del difunto.
Colombia Art. 1044 CC
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
El repudio de una herencia por parte de un hermano de la persona fallecida, no impide que los hijos de este, hagan parte de la sucesión de su tío, en calidad de representantes de su padre que repudió. Es decir, la decisión de su padre no extingue ni afecta su derecho a heredar como sobrinos.
Buenas tardes,
Pregunta: Los hijos de un hermano que ha repudiado su parte en la sucesion de un hermano fallecido pueden representar a su padre en la sucesion?
No obstante lo que dice este artículo 1044, recordemos que la herencia o legado que correspondía al indigno puede transmitirse a sus descendientes, pero con el mismo vicio de indignidad, por el tiempo que falte para completar los diez años de posesión de la herencia o legado. Es decir, que los hijos del indigno no pueden heredar directamente por representación si no han transcurrido diez años desde la posesión de los bienes por parte del indigno. En caso de que los hijos del indigno sigan afectados por el vicio de indignidad de su padre o madre (por ejemplo, porque el indigno no haya llegado a poseer los bienes durante diez años) no pueden heredar por representación.
Leer de nuevo
Código de Minas Artículo 50. Solemnidades Código Civil Artículo 2120. Contratacion del socio administrador a nombre de la sociedad Código Civil Artículo 826. Usufructo sobre bienes inmuebles Código Civil Artículo 1707. Cambio del lugar de pago Código Civil Artículo 2589.Recomendados
Código Civil Artículo 1042. Sucesion por representacion y por cabezas Código Civil Artículo 1041. Sucesion abintestato Código Civil Artículo 1046. Segundo orden hereditario - los ascendientes de grado mas proximo Código Civil Artículo 1043. Representacion de la descendencia Código Civil Artículo 1039. Sexo y primogenituraPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios