Código Civil Artículo 1043 Colombia
Código Civil
Artículo 1043. Representacion de la descendencia
Hay siempre lugar a representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos. Colombia Art. 1043 CC
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Ante las varias preguntas que se suelen hacer al respecto, es bueno aclarar para este artículo 1043 del Código Civil, que los bienes adquiridos por los abuelos después del fallecimiento de uno de sus hijos o hijas, no hacen parte de la herencia de sus nietos, es decir, de los hijos de aquel hijo o hija fallecida. // Los hijos del fallecido (reiteramos, nietos de la persona a quien se le murió su hijo o hija), únicamente tienen derecho a heredar los bienes que formaban parte del patrimonio de sus abuelos al momento del fallecimiento de su padre o madre. Ya que cuando su padre o madre murió, este sólo tenía derecho a lo que era propiedad del abuelo, en ese momento.
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Buenas noches, tengo una consulta... Tengo conocimiento y entendido que si tengo un hermano que falleció y dejó hijos y tiempo después de su fallecimiento mis padres adquieren una casa y estos fallecen los hijos que tienen derechos a ese bien son los que se encontraban vivos cuando se hizo la compra de este bien con lo que los hijos del hermano fallecido es decir sobrinos no tendrían derecho porque este bien no hace parte herencial del hermano fallecido ya que fue adquirido después de su fallecimiento. Estoy en lo cierto?
Buenas noches, tengo esta inquietud con respecto a la indemnización por el caso Doña Juana. Nuestra madre murió pero esta activa en los difuntos postulados para recibir este dinero, somos 4 huérfanos todos mayores de edad, solteros y sin hijos, nuestro padre nos abandonó cuando fuimos muy niños, creemos que esta en Venezuela. A 2 de nosotros ya nos pagaron dicha indemnización, pues solo los 2 salimos favorecidos y creemos posible que si tramitamos UNA AUTORIZACION A FAVOR DE UNA DE MIS HERMANAS NO FAVORECIDA firmada ante Notaria, podría ella recibir este dinero?
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