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Código Civil Artículo 1043 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Civil
Artículo 1043. Representacion de la descendencia

Hay siempre lugar a representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos.







Colombia Art. 1043 CC
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Los comentarios de los usuarios

Ante las varias preguntas que se suelen hacer sobre este artículo 1043 del Código Civil, que habla acerca de los derechos de los nietos en la sucesión de sus abuelos, es bueno aclarar que los bienes adquiridos por los abuelos después del fallecimiento de uno de sus hijos o hijas (es decir el padre o madre de los nietos que desean ser parte de la sucesión de su abuelo), no hacen parte de la herencia de sus nietos. Es decir, los nietos, únicamente tienen derecho a heredar los bienes que formaban parte del patrimonio de sus abuelos al momento del fallecimiento de su padre o madre. Ya que cuando su padre o madre murió, este o esta sólo tenían derecho a lo que era propiedad del abuelo en ese momento, no lo que haya entrado a hacer parte de la riqueza de sus abuelos después del fallecimiento de su padre o madre.

La última vez era editado: 08/01/25 10:21:25

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Buenas noches, tengo una consulta... Tengo conocimiento y entendido que si tengo un hermano que falleció y dejó hijos y tiempo después de su fallecimiento mis padres adquieren una casa y estos fallecen los hijos que tienen derechos a ese bien son los que se encontraban vivos cuando se hizo la compra de este bien con lo que los hijos del hermano fallecido es decir sobrinos no tendrían derecho porque este bien no hace parte herencial del hermano fallecido ya que fue adquirido después de su fallecimiento. Estoy en lo cierto?

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Buenas noches, tengo esta inquietud con respecto a la indemnización por el caso Doña Juana. Nuestra madre murió pero esta activa en los difuntos postulados para recibir este dinero, somos 4 huérfanos todos mayores de edad, solteros y sin hijos, nuestro padre nos abandonó cuando fuimos muy niños, creemos que esta en Venezuela. A 2 de nosotros ya nos pagaron dicha indemnización, pues solo los 2 salimos favorecidos y creemos posible que si tramitamos UNA AUTORIZACION A FAVOR DE UNA DE MIS HERMANAS NO FAVORECIDA firmada ante Notaria, podría ella recibir este dinero?

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