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Código Civil Artículo 1043 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024

Código Civil
Artículo 1043. Representacion de la descendencia

Hay siempre lugar a representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos.







Colombia Art. 1043 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, tengo esta inquietud con respecto a la indemnización por el caso Doña Juana. Nuestra madre murió pero esta activa en los difuntos postulados para recibir este dinero, somos 4 huérfanos todos mayores de edad, solteros y sin hijos, nuestro padre nos abandonó cuando fuimos muy niños, creemos que esta en Venezuela. A 2 de nosotros ya nos pagaron dicha indemnización, pues solo los 2 salimos favorecidos y creemos posible que si tramitamos UNA AUTORIZACION A FAVOR DE UNA DE MIS HERMANAS NO FAVORECIDA firmada ante Notaria, podría ella recibir este dinero?

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