Código Civil Artículo 826 Colombia
Código Civil
Artículo 826. Usufructo sobre bienes inmuebles
El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos, no valdrá si no se otorgare por instrumento público inscrito.
Colombia Art. 826 CC
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenos dias, la vivienda de mis padres mi padres nos la escrituraron a varios a sus hijos y se dejo una clausula de usufructo con restricción de dominio a nombre de mi madre, quien todavía vive en ella. Si uno de mis hermanos esta endeudado con una entidad financiera en proceso jurídico este banco podría hipotecar la casa?"
Respondemos: No podría hacer esto el banco porque la vivienda es de sus padres todavía.
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En realidad la vivienda le sigue perteneciendo a tu madre, pero es mejor que consultes con un abogado de confianza
Buenos dias, la vivienda de mis padres mi padres nos la escrituraron a varios a sus hijos y se dejo una clausula de usufructo con restricción de dominio a nombre de mi madre, quien todavía vive en ella. Si uno de mis hermanos esta endeudado con una entidad financiera en proceso jurídico este banco podría hipotecar la casa?
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