Código Civil Artículo 825 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
Código Civil
Artículo 825. Modos de constitucion
El derecho de usufructo se puede constituir de varios modos: 1o.) Por la ley, como el del padre de familia, sobre ciertos bienes del hijo.
2o.) Por testamento.
3o.) Por donación, venta u otro acto entre vivos.
4o.) Se puede también adquirir un usufructo por prescripción.
Colombia Art. 825 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/03/25 20:43:35
en el caso de tener un proceso de pertenencia para la prescripción adquisitiva de dominio anterior a la adquisición del bien por parte de los interesados en la propiedad que derecho prima sobre el usufructo del bien
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