Código Civil Artículo 902 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
Código Civil
Artículo 902. Derecho de cerramiento
El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios. El cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas.
Colombia Art. 902 CC
Mejores juristas
·S E NS O R· estudio jurídico de Colombia
Сomentarios: 26
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
JORGE IVAN POSADA
Duración total
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios
Leer de nuevo
Código de Minas Artículo 228. Estabilidad de las regalías Código Civil Artículo 2172. Autorizacion para colocacion de dinero a interesRecomendados
Código Civil Artículo 900. Demarcacion de predios Código Civil Artículo 904. Cercas divisorias de prediod colindantes Código Civil Artículo 899. Servidumbres determinadas por ley Código Civil Artículo 898. Servidumbre de uso de riveras Código Civil Artículo 905. Derecho a servidumbre de transitoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios