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Código Civil Artículo 902 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 902. Derecho de cerramiento

El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios.

El cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas.

Colombia Art. 902 CC
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Artículo 1o ...900 901 902 903 904 ...2684

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tengo que tener licencia de construccion ?

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