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Código Civil Artículo 904 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Civil
Artículo 904. Cercas divisorias de prediod colindantes

El dueño de un predio podrá obligar a los dueños de los predios colindantes a que concurran a la construcción y reparación de cercas divisorias comunes.

El juez, en caso necesario, reglará el modo y forma de la concurrencia, de manera que no se imponga a ningún propietario un gravamen ruinoso.

La cerca divisoria, construida a expensas comunes, estará sujeta a la servidumbre de medianería.

Colombia Art. 904 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches. Tengo una propiedad en un edificio bifamiliar de 3 pisos soy el dueño del primero,los 2 restantes también son diferentes dueños. El la zona común abrieron ventanas que miran hacia mi piso y me siento incómodo porque observan mi privacidad. Mi pregunta es si esas ventanas son ilegales. Gracias por su tiempo.

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