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Código Civil Artículo 824 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Civil
Artículo 824. Derechos en el usufructo

El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: el del nudo propietario, y el del usufructuario. Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad.

Colombia Art. 824 CC
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los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a actividades comerciales y que se encuentran en usufructo genera iva y quien debe responder por ese impuesto.

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