Código Civil Artículo 824 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
Código Civil
Artículo 824. Derechos en el usufructo
El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: el del nudo propietario, y el del usufructuario. Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad.
Colombia Art. 824 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/08/24 15:45:25
los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a actividades comerciales y que se encuentran en usufructo genera iva y quien debe responder por ese impuesto.
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