Constitución Política de Colombia Artículo 379 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 379.
Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título. La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2.
Colombia Art. 379 Constitución Política de Colombia de julio de 1991
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Cordial saludo,
A su pregunta: "De qué manera pueden ser inconstitucionales, o cómo se pueden violar los requisitos establecidos en este título?"
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De qué manera pueden ser inconstitucionales, o cómo se pueden violar los requisitos establecidos en este título?
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