CGP Artículo 302 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/07/2026
Código General del Proceso
Artículo 302. Ejecutoria
Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.
Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.
Colombia Art. 302 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/05/26 10:31:47
las decisiones de archivo que no hacen transito a cosa juzgada se les debe realizar constancia ejecutoria?
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