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CGP Artículo 302 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/07/2026

Código General del Proceso
Artículo 302. Ejecutoria

Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.

No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.

Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.



Colombia Art. 302 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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Artículo 1o ...300 301 302 303 304 ...627

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Los comentarios de los usuarios

las decisiones de archivo que no hacen transito a cosa juzgada se les debe realizar constancia ejecutoria?

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