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CGP Artículo 303 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 303. Cosa juzgada

La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.

Se entiende que hay identidad jurídica de partes cuando las del segundo proceso son sucesores por causa de muerte de las que figuraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los demás casos.

En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que comparezcan como parte, incluidos los de filiación, la cosa juzgada surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento.

La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión.



Colombia Art. 303 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo

Ante su pregunta: "...buenas tardes, una persona presento querella por perturbacion en un bien inmueble y se resolvio negandole las peticiones pero se decreto status quo hasta que haya decision judicial, el querellante nunca presento proceso ante la justicia ordinaria ...se debe mantener el status quo?

Respondemos: Debe iniciar proceso ante la jurisdicción ordinaria.


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo,

A su pregunta: "buenas tardes, una persona presento querella por perturbacion en un bien inmueble y se resolvio negandole las peticiones pero se decreto status quo hasta que haya decision judicial, el querellante nunca presento proceso ante la justicia ordinaria ...se debe mantener el status quo?"

Respondemos: Para definir si se mantiene debemos leer la negación de las peticiones, porque puede varias según el contexto. Nos puede escribir para ayudarle a tomar las mejores desiciones con seguridad jurídica.


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buenas tardes, una persona presento querella por perturbacion en un bien inmueble y se resolvio negandole las peticiones pero se decreto status quo hasta que haya decision judicial, el querellante nunca presento proceso ante la justicia ordinaria ...se debe mantener el status quo?

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