CGP Artículo 304 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código General del Proceso
Artículo 304. Sentencias que no constituyen cosa juzgada
No constituyen cosa juzgada las siguientes sentencias:1. Las que se dicten en procesos de jurisdicción voluntaria, salvo las que por su naturaleza no sean susceptibles de ser modificadas.
2. Las que decidan situaciones susceptibles de modificación mediante proceso posterior, por autorización expresa de la ley.
3. Las que declaren probada una excepción de carácter temporal que no impida iniciar otro proceso al desaparecer la causa que dio lugar a su reconocimiento.
EJECUCIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES.
Colombia Art. 304 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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