C Cio Artículo 507 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código de Comercio
Artículo 507. Definición de cuentas de participación
La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.
Colombia Art. 507 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/05/23 21:00:04
Buenas noches, me pueden ayudar por favor asesorandome que tipo de contrato puedo usar para un negocio que deseo hacer con otra persona, en la que ella pone el terreno y yo el conocimiento y la inversión del montaje, no puedo en este momento registrar ante camara y comercio, la idea del contrato es evitar que más adelante cuando ya esté posicionado y como la tierra es de él, quieran sacarme y quedarse con el negocio.
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