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C Cio Artículo 507 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Comercio
Artículo 507. Definición de cuentas de participación

La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

Colombia Art. 507 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...505 506 507 508 509 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, me pueden ayudar por favor asesorandome que tipo de contrato puedo usar para un negocio que deseo hacer con otra persona, en la que ella pone el terreno y yo el conocimiento y la inversión del montaje, no puedo en este momento registrar ante camara y comercio, la idea del contrato es evitar que más adelante cuando ya esté posicionado y como la tierra es de él, quieran sacarme y quedarse con el negocio.

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