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Código Penal Militar Artículo 109 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Penal Militar
Artículo 109. Deserción

Incurrirá en prisión de ocho (8) meses a dos (2) años, quien estando incorporado al servicio militar realice alguna de las siguientes conductas:

1. Se ausente sin permiso por más de cinco (5) días consecutivos del lugar donde preste su servicio.

2. No se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado.

3. Traspase sin autorización los límites señalados al campamento por el jefe de las tropas en operaciones militares.

4. El prisionero de guerra que recobre su libertad hallándose en territorio nacional y no se presente en el término previsto en los numerales anteriores.

5. El prisionero de guerra que recobre su libertad en territorio extranjero y no se presente ante cualquier autoridad consular o no regrese a la patria en el término de treinta (30) días, o después de haber regresado no se presente ante la autoridad militar, en el término de cinco (5) días.

Los condenados por este delito, una vez cumplida la pena, continuarán cumpliendo el servicio militar por el tiempo que les falte.



Colombia Art. 109 CPM
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Los comentarios de los usuarios

Buenas en mi caso tome la decisión de evadirme del batallón pasaron los 5 días Avilés para presentarme se dieron los meses y comense a investigar sobre el delito cometido una ves ya indagado en la página militar me aparece que estoy incorporado en otro batallón llame al jusgado de la brigada a la que estaba proscripto y me disen que no an tomado las declaraciones de los comandantes ¿ Que puedo Aser para acelerar el proceso ?

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Buenos días:

En todos los casos donde se acuse e investigue a una persona por deserción, debe analizarse cada caso en concreto, pues pueden existir circunstancias de atenuación o incluso eximientes de responsabilidad


Email: contacto@johannapintoabg

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Buenos días lo que sucede es que tome la decisión de desertarme porque mi abuelo se suicidó hace un mes, mi madre vivia sola con el y con una niña de 5 años, mi mamá quedó muy afectada y me tocó hacerme cargo de ella y de mi hermana.

Le pedí a mi coronel una cita con psicología, me dijo que le escribiera por WhatsApp y solo me deja en visto, quisiera saber cuál es el debido proceso

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Buenos días yo tengo una pregunta, mi primo estando en el ejercito se voló, por qué estaba enfermo y el tenía que ir a la casa a alimentar a su hermano menor de edad ya que su madre no está presente, que procede en ese caso?

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Mi hijo faltándole 3 meses se voló del batallón por qué lo iban a mandar de nuevo para un lugar donde su vida corrió peligro y haora es demandado por el ejercito

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