Código Penal Militar Artículo 628 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 628. Derogatoria y vigencia
La presente ley regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1o de enero de 2010, conforme al régimen de implementación. Los procesos en curso continuarán su trámite por la Ley 522 de 1999 y las normas que lo modifiquen.
PARÁGRAFO. El artículo 625 de la presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
Colombia Art. 628 CPM
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