Código Penal Militar Colombia
Código Penal Militar
- Artículo 1o. Fuero militar
- Artículo 2o. Delitos relacionados con el servicio
- Artículo 3o. Delitos no relacionados con el servicio
- Artículo 4o. Fuerza pública
- Artículo 5o. Investigación y juzgamiento de civiles
- Artículo 6o. Dignidad humana
- Artículo 7o. Legalidad
- Artículo 8o. Favorabilidad
- Artículo 9o. Analogía
- Artículo 10. Igualdad
- Artículo 11. Prohibición de doble incriminación
- Artículo 12. Principios de las sanciones penales
- Artículo 13. Juez natural
- Artículo 14. Integración
- Artículo 15. Conducta punible
- Artículo 16. Tipicidad
- Artículo 17. Antijuridicidad
- Artículo 18. Culpabilidad
- Artículo 19. Normas rectoras y fuerza normativa
- Artículo 20. Delitos
- Artículo 21. Formas
- Artículo 22. Tiempo de la conducta punible
- Artículo 23. Modalidades de la conducta punible
- Artículo 24. Dolo
- Artículo 25. Culpa
- Artículo 26. Preterintención
- Artículo 27. Acción u omisión
- Artículo 28. Tentativa
- Artículo 29. Concurso de personas en la conducta punible
- Artículo 30. Autores
- Artículo 31. Partícipes
- Artículo 32. Concurso de conductas punibles
- Artículo 33. Ausencia de responsabilidad
- Artículo 34. Inimputabilidad
- Artículo 35. Trastorno mental preordenado
- Artículo 36. Penas principales
- Artículo 37. Penas accesorias
- Artículo 38. Judicialidad y publicidad
- Artículo 39. Duración de la pena
- Artículo 40. Prisión
- Artículo 41. Multa
- Artículo 42. Plazo y pago por cuotas
- Artículo 43. Amortización mediante trabajo
- Artículo 44. Conversión de la multa en arresto
- Artículo 45. Separación absoluta de la fuerza pública
- Artículo 46. Restricción domiciliaria
- Artículo 47. Interdicción de derechos y funciones públicas
- Artículo 48. Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio
- Artículo 49. Suspensión de la patria potestad
- Artículo 50. Prohibición de porte y tenencia de armas
- Artículo 51. Penas accesorias a la de prisión
- Artículo 52. Cómputo de la detención preventiva
- Artículo 53. Cumplimiento de penas accesorias
- Artículo 54. Suspensión de pena por enfermedad
- Artículo 55. Mayor y menor punibilidad
- Artículo 56. Circunstancias de menor punibilidad
- Artículo 57. Ira e intenso dolor
- Artículo 58. Circunstancias de mayor punibilidad
- Artículo 59. Motivación del proceso de individualización de la pena
- Artículo 60. Parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables
- Artículo 61. Fundamentos para la individualización de la pena
- Artículo 62. Comunicabilidad de circunstancias
- Artículo 63. Suspensión condicional de la ejecución de la pena
- Artículo 64. Libertad condicional
- Artículo 65. Obligaciones
- Artículo 66. Revocación de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y de la libertad condicional
- Artículo 67. Extinción y liberación
- Artículo 68. Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave
- Artículo 69. Medidas de seguridad
- Artículo 70. Internación para inimputable por trastorno mental permanente
- Artículo 71. Internación para inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica
- Artículo 72. La internación en casa de estudio o de trabajo
- Artículo 73. Libertad vigilada
- Artículo 74. Cómputo de la detención preventiva
- Artículo 75. Extinción de la acción penal
- Artículo 76. Término de prescripción de la acción penal
- Artículo 77. Prescripción del delito iniciado o consumado en el exterior
- Artículo 78. Iniciación del término de prescripción
- Artículo 79. Interrupción del término prescriptivo de la acción penal
- Artículo 80. Prescripción de varias acciones
- Artículo 81. Renuncia y oficiosidad
- Artículo 82. Término de prescripción de la pena
- Artículo 83. Iniciación del término prescriptivo de la pena
- Artículo 84. Interrupción del término prescriptivo de la pena
- Artículo 85. Prescripción de penas diferentes
- Artículo 86. Rehabilitación
- Artículo 87. Reparación del daño
- Artículo 88. Titulares de la acción civil
- Artículo 89. Obligados a indemnizar
- Artículo 90. Prescripción de la acción civil
- Artículo 91. Extinción de la acción civil
- Artículo 92. Comiso
- Artículo 93. Insubordinación
- Artículo 94. Causales de agravación
- Artículo 95. Insubordinación por exigencia
- Artículo 96. Desobediencia
- Artículo 97. Desobediencia de personal retirado
- Artículo 98. Desobediencia de reservistas
- Artículo 99. Ataque al superior
- Artículo 100. Ataque al inferior
- Artículo 101. Amenazas
- Artículo 102. Abandono del comando
- Artículo 103. Abandono de comandos superiores, jefaturas o direcciones
- Artículo 104. Abandono de comandos especiales
- Artículo 105. Abandono del puesto
- Artículo 106. Agravación punitiva
- Artículo 107. Abandono del servicio
- Artículo 108. Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
- Artículo 109. Deserción
- Artículo 110. Agravación punitiva
- Artículo 111. Atenuación punitiva
- Artículo 112. Delito del centinela
- Artículo 113. Agravación punitiva
- Artículo 114. Libertad indebida de prisioneros de guerra
- Artículo 115. Omisión en el abastecimiento
- Artículo 116. Inutilización voluntaria
- Artículo 117. Cobardía
- Artículo 118. Cobardía en el ejercicio del mando
- Artículo 119. Cobardía por omisión
- Artículo 120. Comercio con el enemigo
- Artículo 121. Injuria
- Artículo 122. Calumnia
- Artículo 123. Injurias y calumnias indirectas
- Artículo 124. Circunstancias especiales de agravación y atenuación de la pena
- Artículo 125. Eximente de punibilidad
- Artículo 126. Retractación
- Artículo 127. Querella
- Artículo 128. Ataque al centinela
- Artículo 129. Falsa alarma
- Artículo 130. Revelación de secretos
- Artículo 131. Revelación culposa
- Artículo 132. Uso indebido de uniformes
- Artículo 133. Fabricación, posesión y tráfico ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos
- Artículo 134. Sabotaje por destrucción o inutilización
- Artículo 135. Sabotaje agravado
- Artículo 136. Generación de pánico
- Artículo 137. Abandono de buque
- Artículo 138. Abandono de embarcación menor
- Artículo 139. Interrupción de las condiciones de seguridad
- Artículo 140. Introducción indebida de materiales inflamables
- Artículo 141. Avería o inutilización absoluta de buque, aeronave o carro de combate o medio de transporte colectivo de la fuerza pública
- Artículo 142. Avería o inutilización culposa de buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la fuerza pública
- Artículo 143. Avería o inutilización por otros miembros de la tripulación
- Artículo 144. Abandono del buque por el comandante
- Artículo 145. Omisión en naufragio, catástrofe o siniestro
- Artículo 146. Operación indebida de nave, o aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la fuerza pública
- Artículo 147. Cambio de derrotero
- Artículo 148. Omisión de auxilio
- Artículo 149. Omisión de inutilizar buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la fuerza pública
- Artículo 150. Abandono indebido de tripulación
- Artículo 151. Ocultamiento de avería
- Artículo 152. Abandono de escolta
- Artículo 153. Inducción en error al comandante
- Artículo 154. Indicación de dirección diferente
- Artículo 154A. Hurto de armas y bienes de defensa
- Artículo 154B. Hurto de uso
- Artículo 155. Devastación
- Artículo 156. Saqueo
- Artículo 157. Requisición arbitraria
- Artículo 158. Requisición con omisión de formalidades
- Artículo 159. Exacción
- Artículo 160. Contribuciones ilegales
- Artículo 161. Peculado sobre bienes de dotación
- Artículo 162. Peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos
- Artículo 163. Peculado por extensión
- Artículo 164. Tráfico de influencias para obtener ascensos, distinciones, traslados o comisiones
- Artículo 165. Abuso de autoridad especial
- Artículo 166. De la omisión de apoyo especial
- Artículo 167. Violación de habitación ajena
- Artículo 168. Hurto de armas y bienes de defensa
- Artículo 169. Hurto de uso
- Artículo 170. Daño en bien ajeno
- Artículo 171. Delitos comunes
- Artículo 172. Dignidad humana
- Artículo 173. Libertad
- Artículo 174. Prelación de tratados internacionales
- Artículo 175. Igualdad
- Artículo 176. Imparcialidad
- Artículo 177. Legalidad
- Artículo 178. Presunción de inocencia e in dubio pro reo
- Artículo 179. Defensa
- Artículo 180. Oralidad
- Artículo 181. Lealtad
- Artículo 182. Gratuidad
- Artículo 183. Intimidad
- Artículo 184. Contradicción
- Artículo 185. Inmediación
- Artículo 186. Concentración
- Artículo 187. Publicidad
- Artículo 188. Juez natural
- Artículo 189. Independencia y autonomía del juzgador
- Artículo 190. Jerarquía
- Artículo 191. Doble instancia
- Artículo 192. Cosa juzgada
- Artículo 193. Restablecimiento del derecho
- Artículo 194. Derecho de las víctimas
- Artículo 195. Cláusula de exclusión
- Artículo 196. Ámbito de la jurisdicción penal militar
- Artículo 197. Integración
- Artículo 198. Prevalencia
- Artículo 199. De la corte suprema de justicia
- Artículo 200. Integración
- Artículo 201. Integración de las salas
- Artículo 202. Sala plena
- Artículo 203. Competencia del tribunal superior militar
- Artículo 204. De los juzgados de comando general de las fuerzas militares
- Artículo 205. De los juzgados de comando del ejército nacional
- Artículo 206. De los juzgados de comando de la armada nacional
- Artículo 207. De los juzgados de comando de la fuerza aérea
- Artículo 208. De los juzgados de dirección general de la policía nacional
- Artículo 209. De los juzgados penales militares de comando de división
- Artículo 210. De los juzgados penales militares de fuerza naval
- Artículo 211. De los juzgados de comando aéreo
- Artículo 212. De los juzgados de policía de región de policía, policía metropolitana y departamento de policía de la policía nacional
- Artículo 213. Son de competencia de los Jueces Penales Militares de Ejecución de...
- Artículo 214. Juez penal militar de control de garantías
- Artículo 215. Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en este...
- Artículo 216. Ejecutoriado el fallo, el Juez Penal Militar de Ejecución de Penas y...
- Artículo 217. De la fiscalía penal militar
- Artículo 218. Para efectos del juzgamiento en la Justicia Penal Militar la competencia...
- Artículo 219. Competencia excepcional
- Artículo 220. Concurrencia de jueces
- Artículo 221. Finalidad y procedencia
- Artículo 222. Solicitud de cambio
- Artículo 223. Trámite
- Artículo 224. Fijación del sitio para continuar el proceso
- Artículo 225. Unidad procesal
- Artículo 226. Conexidad
- Artículo 227. Competencia por conexidad
- Artículo 228. Ruptura de la unidad procesal
- Artículo 229. Trámite
- Artículo 230. Prórroga
- Artículo 231. Causales de impedimento
- Artículo 232. Trámite para el impedimento
- Artículo 233. Impedimento del fiscal general penal militar
- Artículo 234. Impedimento conjunto
- Artículo 235. Requisitos y formas de recusación
- Artículo 236. Improcedencia del impedimento y de la recusación
- Artículo 237. Suspensión de la actuación procesal
- Artículo 238. Impedimentos y recusación de otros funcionarios y empleados
- Artículo 239. Desaparición de las causales
- Artículo 240. De los impedimentos y recusaciones de los jueces penales militares de conocimiento, jueces penales militares de control de garantías y jueces penales militares de ejecución de penas, conoce el tribunal superior militar
- Artículo 241. Comunicación y designación
- Artículo 242. Trámite
- Artículo 243. Titularidad y obligatoriedad
- Artículo 244. Deber de denunciar
- Artículo 245. Exoneración del deber de denunciar
- Artículo 246. Requisitos de la denuncia o de la querella
- Artículo 247. Condiciones de procesabilidad
- Artículo 248. Querellante legítimo
- Artículo 249. Extensión de la querella
- Artículo 250. Caducidad de la querella
- Artículo 251. Delitos que requieren querella
- Artículo 252. Desistimiento de la querella
- Artículo 253. Extinción
- Artículo 254. Trámite de la extinción
- Artículo 255. Archivo de las diligencias
- Artículo 256. Efectos de la extinción
- Artículo 257. Continuación de la persecución penal para los demás imputados o procesados
- Artículo 258. Comiso
- Artículo 259. Medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso
- Artículo 260. Trámite en la incautación u ocupación de bienes con fines de comiso
- Artículo 261. Suspensión del poder dispositivo
- Artículo 262. Bienes o recursos no reclamados
- Artículo 263. Omisión de pronunciamiento sobre los bienes
- Artículo 264. Medidas cautelares sobre bienes
- Artículo 265. Las medidas cautelares serán de inmediato cumplimiento; su...
- Artículo 266. Procedencia y ejercicio del incidente de reparación integral
- Artículo 267. Trámite del incidente de reparación integral
- Artículo 268. Audiencia de pruebas y alegaciones
- Artículo 269. Decisión de reparación integral
- Artículo 270. Caducidad
- Artículo 271. El ministerio público
- Artículo 272. Funciones del ministerio público
- Artículo 273. Actividad probatoria
- Artículo 274. Composición
- Artículo 275. Atribuciones
- Artículo 276. Atribuciones del fiscal general penal militar
- Artículo 277. Funciones especiales de los fiscales ante el tribunal superior militar
- Artículo 278. Principio de objetividad
- Artículo 279. Integración y designación
- Artículo 280. Oportunidad
- Artículo 281. Reconocimiento
- Artículo 282. Dirección de la defensa
- Artículo 283. Incompatibilidad de la defensa
- Artículo 284. Sustitución del defensor
- Artículo 285. Derechos y facultades
- Artículo 286. Deberes y atribuciones especiales
- Artículo 287. Defensoría técnica penal militar
- Artículo 288. Calificación
- Artículo 289. Ausencia del imputado
- Artículo 290. Identificación o individualización
- Artículo 291. Registro de personas vinculadas
- Artículo 292. Atribuciones
- Artículo 293. Renuncia
- Artículo 294. Víctimas
- Artículo 295. Atención y protección inmediata a las víctimas
- Artículo 296. Medidas de atención y protección a las víctimas
- Artículo 297. Garantía de comunicación a las víctimas
- Artículo 298. Derecho a recibir información
- Artículo 299. Intervención de las víctimas en la actuación penal
- Artículo 300. Deberes
- Artículo 301. Deberes específicos de los jueces penales militares
- Artículo 302. Deberes
- Artículo 303. Temeridad o mala fe
- Artículo 304. Deberes específicos de la fiscalía penal militar
- Artículo 305. Poderes y medidas correccionales
- Artículo 306. Pago de multas y cauciones
- Artículo 307. Idioma
- Artículo 308. Oralidad en la actuación
- Artículo 309. Registro de la actuación
- Artículo 310. Celeridad y oralidad
- Artículo 311. Toga
- Artículo 312. Principio de publicidad
- Artículo 313. Restricciones a la publicidad por motivos de orden público, seguridad nacional o moral pública
- Artículo 314. Restricciones a la publicidad por motivos de seguridad o respeto a las víctimas menores de edad
- Artículo 315. Restricciones a la publicidad por motivos de interés de la justicia
- Artículo 316. Noción
- Artículo 317. Modalidades
- Artículo 318. Publicidad
- Artículo 319. Regla general
- Artículo 320. Oportunidad
- Artículo 321. Prórroga y restitución de términos
- Artículo 322. Término judicial
- Artículo 323. Término para adoptar decisiones
- Artículo 324. Clases
- Artículo 325. Requisitos comunes
- Artículo 326. Prohibición de transcripciones
- Artículo 327. Providencias del tribunal superior militar
- Artículo 328. Expedición de copias
- Artículo 329. Comunicación de la sentencia
- Artículo 330. Criterio general
- Artículo 331. Formas
- Artículo 332. Registro de la notificación
- Artículo 333. Citaciones
- Artículo 334. Forma
- Artículo 335. Contenido
- Artículo 336. Comunicación de las peticiones escritas a las demás partes e intervinientes
- Artículo 337. Comunicación
- Artículo 338. Duración de los procedimientos
- Artículo 339. Recursos ordinarios
- Artículo 340. Efectos
- Artículo 341. Trámite del recurso de apelación contra autos
- Artículo 342. Trámite del recurso de apelación contra sentencias
- Artículo 343. Finalidad
- Artículo 344. Procedencia
- Artículo 345. Legitimación
- Artículo 346. Oportunidad
- Artículo 347. Admisión
- Artículo 348. Decisión
- Artículo 349. Acumulación de fallos
- Artículo 350. Aplicación extensiva
- Artículo 351. Principio de no agravación
- Artículo 352. Suspensión de la prescripción
- Artículo 353. De la libertad
- Artículo 354. Fallo anticipado
- Artículo 355. Procedencia
- Artículo 356. Legitimación
- Artículo 357. Instauración
- Artículo 358. Trámite
- Artículo 359. Revisión de la sentencia
- Artículo 360. Impedimento especial
- Artículo 361. Consecuencias del fallo rescindente
- Artículo 362. Desistimiento
- Artículo 363. Órganos
- Artículo 364. Órganos de policía judicial permanente y transitorio
- Artículo 365. Órgano técnico-científico
- Artículo 366. Actividad de policía judicial en la indagación e investigación
- Artículo 367. Entrevista
- Artículo 368. Programa metodológico
- Artículo 369. Unidades de investigación especial
- Artículo 370. Actividad de policía
- Artículo 371. Informe del investigador de campo
- Artículo 372. Informe de investigador de laboratorio
- Artículo 373. Análisis de la actividad de policía judicial en la indagación e investigación
- Artículo 374. Inspección del lugar del hecho
- Artículo 375. Inspección de cadáver
- Artículo 376. Inspecciones en lugares distintos al del hecho
- Artículo 377. Aseguramiento y custodia
- Artículo 378. Exhumación
- Artículo 379. Aviso de ingreso de presuntas víctimas
- Artículo 380. Procedencia de los registros y allanamientos
- Artículo 381. Fundamento para la orden de registro y allanamiento
- Artículo 382. Respaldo probatorio
- Artículo 383. Alcance de la orden de registro y allanamiento
- Artículo 384. Objetos no susceptibles de registro
- Artículo 385. Plazo de diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento
- Artículo 386. Reglas particulares para el diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento
- Artículo 387. Allanamientos especiales
- Artículo 388. Acta de la diligencia
- Artículo 389. Devolución de la orden y cadena de custodia
- Artículo 390. Procedimiento en caso de flagrancia
- Artículo 391. Excepciones al requisito de la orden escrita del juez penal militar de control de garantías para proceder al registro y allanamiento
- Artículo 392. Interés para reclamar la violación de la expectativa razonable de intimidad en relación con los registros y allanamientos
- Artículo 393. Retención de correspondencia
- Artículo 394. Examen y devolución de la correspondencia
- Artículo 395. Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares
- Artículo 396. Recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes
- Artículo 397. Audiencia de control de legalidad posterior
- Artículo 398. Inimpugnabilidad de la decisión
- Artículo 399. Vigilancia y seguimiento de personas
- Artículo 400. Vigilancia de cosas
- Artículo 401. Análisis e infiltración de organización criminal
- Artículo 402. Actuación de agentes encubiertos
- Artículo 403. Entrega vigilada
- Artículo 404. Búsqueda selectiva en bases de datos
- Artículo 405. Exámenes de adn que involucren al indicado o al acusado
- Artículo 406. Inspección corporal
- Artículo 407. Registro personal
- Artículo 408. Obtención de muestras que involucren al indiciado
- Artículo 409. Procedimiento en caso de lesionados
- Artículo 410. Métodos
- Artículo 411. Reconocimiento por medio de fotografías o vídeos
- Artículo 412. Reconocimiento en fila de personas
- Artículo 413. Aplicación
- Artículo 414. Responsabilidad
- Artículo 415. Macroelementos materiales probatorios
- Artículo 416. Inicio de la cadena de custodia
- Artículo 417. Traslado de contenedor
- Artículo 418. Traspaso de contenedor
- Artículo 419. Actuación del perito
- Artículo 420. Responsabilidad de cada custodio
- Artículo 421. Remanentes
- Artículo 422. Examen previo al recibo
- Artículo 423. Identificación
- Artículo 424. Certificación
- Artículo 425. Destino de macroelementos
- Artículo 426. Facultades del indiciado
- Artículo 427. Contenido de la solicitud
- Artículo 428. Actuación del perito
- Artículo 429. Facultad de entrevistar
- Artículo 430. Obtención de declaración jurada
- Artículo 431. Criterios de valoración
- Artículo 432. Solicitud de prueba anticipada
- Artículo 433. Elementos materiales probatorios y evidencia física
- Artículo 434. Legalidad
- Artículo 435. Autenticidad
- Artículo 436. Identificación técnico-científica
- Artículo 437. Elemento material probatorio y evidencia física recogidos por agente encubierto o por agente infiltrado
- Artículo 438. Elemento material probatorio y evidencia física recogidos en desarrollo de entrega vigilada
- Artículo 439. Elemento material probatorio y evidencia física remitidos del extranjero
- Artículo 440. Interrogatorio a indiciado
- Artículo 441. Aceptación por el indiciado
- Artículo 442. Prueba anticipada
- Artículo 443. Conservación de la prueba anticipada
- Artículo 444. Concepto
- Artículo 445. Situaciones que determinan la formulación de la imputación
- Artículo 446. Contenido
- Artículo 447. Formalidades
- Artículo 448. Derecho de defensa
- Artículo 449. Contumacia
- Artículo 450. Interrupción de la prescripción
- Artículo 451. Procedimiento en caso de aceptación de la imputación
- Artículo 452. Vencimiento del término
- Artículo 453. Afirmación de la libertad
- Artículo 454. Finalidad de la restricción de la libertad
- Artículo 455. Requisitos generales
- Artículo 456. Contenido y vigencia
- Artículo 457. Trámite de la orden de captura
- Artículo 458. Captura sin orden judicial
- Artículo 459. Flagrancia
- Artículo 460. Procedimiento en caso de flagrancia
- Artículo 461. Derechos del capturado
- Artículo 462. Formalización de la reclusión
- Artículo 463. Registro de personas capturadas y detenidas
- Artículo 464. Solicitud de imposición de medida de aseguramiento
- Artículo 465. Medidas de aseguramiento
- Artículo 466. Requisitos
- Artículo 467. Procedencia de la detención preventiva
- Artículo 468. Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad
- Artículo 469. Incumplimiento
- Artículo 470. Causales de libertad
- Artículo 471. Solicitud de revocatoria
- Artículo 472. De la caución
- Artículo 473. Informe sobre medidas de aseguramiento
- Artículo 474. Preclusión
- Artículo 475. Causales
- Artículo 476. Trámite
- Artículo 477. Efectos de la decisión de preclusión
- Artículo 478. Rechazo de la solicitud de preclusión
- Artículo 479. Presentación de la acusación
- Artículo 480. Contenido de la acusación y documentos anexos
- Artículo 481. Citación para audiencia de acusación
- Artículo 482. Trámite
- Artículo 483. La víctima
- Artículo 483A. Audiencia preliminar al juicio de corte marcial
- Artículo 484. Trámite de impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia
- Artículo 485. Medidas de protección
- Artículo 486. Fecha de la audiencia preparatoria
- Artículo 487. Inicio del descubrimiento
- Artículo 488. Restricciones al descubrimiento de prueba
- Artículo 489. Sanciones por el incumplimiento del deber de revelación de información durante el procedimiento de descubrimiento
- Artículo 490. Procedimiento para exposiciones
- Artículo 491. Finalidades
- Artículo 491A. Preacuerdos desde la audiencia de formulación de imputación
- Artículo 492. Preacuerdos posteriores a la presentación del escrito de acusación
- Artículo 493. Modalidades
- Artículo 494. Aceptación total o parcial de los cargos
- Artículo 495. Preacuerdos posteriores a la audiencia de acusación
- Artículo 496. Reglas comunes
- Artículo 497. Instalación de la audiencia
- Artículo 498. Desarrollo de la audiencia preparatoria
- Artículo 499. Solicitudes probatorias
- Artículo 500. Exhibición de los elementos materiales de prueba
- Artículo 501. Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba
- Artículo 502. Prueba ilegal
- Artículo 503. Decisión sobre el orden de la presentación de la prueba
- Artículo 504. Suspensión
- Artículo 505. Reanudación de la audiencia
- Artículo 506. Fijación de la fecha de inicio del juicio oral
- Artículo 507. Inicio del juicio oral
- Artículo 508. Alegación inicial
- Artículo 509. Condiciones de validez
- Artículo 510. Manifestaciones de culpabilidad preacordadas
- Artículo 511. Decisión del juez penal militar
- Artículo 512. Declaración inicial
- Artículo 513. Fines
- Artículo 514. Libertad
- Artículo 515. Oportunidad de pruebas
- Artículo 516. Pertinencia
- Artículo 517. Admisibilidad
- Artículo 518. Publicidad
- Artículo 519. Contradicción
- Artículo 520. Inmediación
- Artículo 521. Criterios de valoración
- Artículo 522. Conocimiento para condenar
- Artículo 523. Medios de conocimiento
- Artículo 524. Obligación de rendir testimonio
- Artículo 525. Medidas especiales para asegurar la comparecencia de testigos
- Artículo 526. Excepciones constitucionales
- Artículo 527. Impedimento del testigo para concurrir
- Artículo 528. Testimonios especiales
- Artículo 529. Testimonio de agente diplomático
- Artículo 530. Amonestación previa a la promesa o juramento
- Artículo 531. Examen de los testigos
- Artículo 532. Interrogatorio cruzado del testigo
- Artículo 533. Reglas sobre el interrogatorio
- Artículo 534. Reglas sobre el contrainterrogatorio
- Artículo 535. Acusado o coacusado como testigo
- Artículo 536. Oposiciones durante el interrogatorio
- Artículo 537. Examen separado de testigos
- Artículo 538. Interrogatorio por el juez penal militar
- Artículo 539. Testigo privado de libertad
- Artículo 540. Testimonio de policía judicial
- Artículo 541. Testigo sordomudo
- Artículo 542. Testigo de lengua extranjera
- Artículo 543. Conocimiento personal
- Artículo 544. Impugnación de la credibilidad del testigo
- Artículo 545. Apreciación del testimonio
- Artículo 546. Procedencia
- Artículo 547. Prestación del servicio de peritos
- Artículo 548. Número de peritos
- Artículo 549. Quiénes pueden ser peritos
- Artículo 550. Quiénes no pueden ser nombrados
- Artículo 551. Obligatoriedad del cargo del perito
- Artículo 552. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 553. Comparecencia de los peritos a la audiencia
- Artículo 554. Presentación de informes
- Artículo 555. Admisibilidad del informe y citación del perito
- Artículo 556. Base de la opinión pericial
- Artículo 557. Acceso a los elementos materiales
- Artículo 558. Instrucciones para interrogar al perito
- Artículo 559. Instrucciones para contrainterrogar al perito
- Artículo 560. Perito impedido para concurrir
- Artículo 561. Apreciación de la prueba pericial
- Artículo 562. Limitación a las opiniones del perito sobre insanidad mental
- Artículo 563. Admisibilidad de publicaciones científicas y de prueba novel
- Artículo 564. Presentación de la evidencia demostrativa
- Artículo 565. Para los efectos de este Código se entienden por documentos, los...
- Artículo 566. Documento auténtico
- Artículo 567. Métodos de autenticación e identificación
- Artículo 568. Documentos procedentes del extranjero
- Artículo 569. Traducción de documentos
- Artículo 570. Presentación de documentos
- Artículo 571. Documentos anónimos
- Artículo 572. Empleo de los documentos en el juicio
- Artículo 573. Apreciación de la prueba documental
- Artículo 574. Criterio general
- Artículo 575. Excepciones a la regla de la mejor evidencia
- Artículo 576. Procedencia
- Artículo 577. Criterios para decretarla
- Artículo 578. Noción
- Artículo 579. Admisión excepcional de la prueba de referencia
- Artículo 580. Prueba de referencia múltiple
- Artículo 581. Utilización de la prueba de referencia para fines de impugnación
- Artículo 582. Impugnación de la credibilidad de la prueba de referencia
- Artículo 583. Petición de absolución perentoria
- Artículo 584. Turnos para alegar
- Artículo 585. Extensión de los alegatos
- Artículo 586. Clausura del debate
- Artículo 587. Contenido
- Artículo 588. Lndividualización de la pena y sentencia
- Artículo 589. Congruencia
- Artículo 590. Libertad inmediata
- Artículo 591. Acusado no privado de la libertad
- Artículo 592. Acusado privado de la libertad
- Artículo 593. Situación de los inimputables
- Artículo 594. Requerimiento por otra autoridad
- Artículo 595. Principio de concentración
- Artículo 596. Son causales de nulidad en el proceso penal militar, las siguientes: 1....
- Artículo 597. Principio de taxatividad
- Artículo 598. La ejecución de la sanción penal impuesta mediante sentencia...
- Artículo 599. Acumulación jurídica
- Artículo 600. Aplazamiento o suspensión de la ejecución de la pena
- Artículo 601. Aplicación de las penas accesorias
- Artículo 602. Remisión
- Artículo 603. Entidad competente
- Artículo 604. Internación de inimputables
- Artículo 605. Libertad vigilada
- Artículo 606. Suspensión, sustitución o cesación de la medida de seguridad
- Artículo 607. Revocatoria de la suspensión condicional
- Artículo 608. Libertad condicional
- Artículo 609. Decisión
- Artículo 610. Condición para la revocatoria
- Artículo 611. Procedencia
- Artículo 612. Ejecución de la pena por no reparación de los daños
- Artículo 613. Extinción de la condena y devolución de la caución
- Artículo 614. Negación o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad
- Artículo 615. Decisiones
- Artículo 616. Prórroga para el pago de perjuicios
- Artículo 617. Exigibilidad del pago de perjuicios
- Artículo 618. Concesión
- Artículo 619. Anexos a la solicitud de rehabilitación
- Artículo 620. Comunicaciones
- Artículo 621. Ampliación de pruebas
- Artículo 622. Redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza
- Artículo 623. Proceso de implementación
- Artículo 624. Criterios para la implementación
- Artículo 625. Ajustes en planta de personal
- Artículo 626. Norma transitoria
- Artículo 627. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de...
- Artículo 628. Derogatoria y vigencia
Otras regulaciones
Código Deontológico y Bioético Código Contencioso Administrativo Se expide el Estatuto de Conciliación Código de la Infancia y la Adolescencia Código de MinasMejores juristas





Según el art 225 de este mismo cod penal, la sanción por los delitos de injuria y calumnia puede evitarse si se hace a tiempo una rectificación de lo que se dijo, esto evita en la mayoría de los casos que se condene penalmente a quien injurió o calumnió a otro. No obstante es bueno saber que esta rectificación no implica la desprotección total de los derechos de la víctima, ya que, además de la acción penal, existe la acción civil de reparación, que no desaparece por la retractación de los autores de la injuria o la calumnia ante las autoridades penales. Es decir, así no se pueda llegar a una condena penal porque la persona se disculpó, es posible reclamar que pague una indemnización en dinero ante la jurisdicción civil, ya que ante esta no se puede retractar la persona para evitar ser condenada.
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Este artículo 110 del cód de infancia y adolescencia, que habla sobre salida de menores del país, señala que la autorización emitida por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo del permiso, porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada caso, es decir, la ley no indica que ese sea el término máximo de duración que el menor puede estar en el exterior, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.
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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.
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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.
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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -RADAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".
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