Código Penal Militar Colombia
Descargar gratis Código Penal Militar (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024
Código Penal Militar
- Artículo 1o. Fuero militar
- Artículo 2o. Delitos relacionados con el servicio
- Artículo 3o. Delitos no relacionados con el servicio
- Artículo 4o. Fuerza pública
- Artículo 5o. Investigación y juzgamiento de civiles
- Artículo 6o. Dignidad humana
- Artículo 7o. Legalidad
- Artículo 8o. Favorabilidad
- Artículo 9o. Analogía
- Artículo 10. Igualdad
- Artículo 11. Prohibición de doble incriminación
- Artículo 12. Principios de las sanciones penales
- Artículo 13. Juez natural
- Artículo 14. Integración
- Artículo 15. Conducta punible
- Artículo 16. Tipicidad
- Artículo 17. Antijuridicidad
- Artículo 18. Culpabilidad
- Artículo 19. Normas rectoras y fuerza normativa
- Artículo 20. Delitos
- Artículo 21. Formas
- Artículo 22. Tiempo de la conducta punible
- Artículo 23. Modalidades de la conducta punible
- Artículo 24. Dolo
- Artículo 25. Culpa
- Artículo 26. Preterintención
- Artículo 27. Acción u omisión
- Artículo 28. Tentativa
- Artículo 29. Concurso de personas en la conducta punible
- Artículo 30. Autores
- Artículo 31. Partícipes
- Artículo 32. Concurso de conductas punibles
- Artículo 33. Ausencia de responsabilidad
- Artículo 34. Inimputabilidad
- Artículo 35. Trastorno mental preordenado
- Artículo 36. Penas principales
- Artículo 37. Penas accesorias
- Artículo 38. Judicialidad y publicidad
- Artículo 39. Duración de la pena
- Artículo 40. Prisión
- Artículo 41. Multa
- Artículo 42. Plazo y pago por cuotas
- Artículo 43. Amortización mediante trabajo
- Artículo 44. Conversión de la multa en arresto
- Artículo 45. Separación absoluta de la fuerza pública
- Artículo 46. Restricción domiciliaria
- Artículo 47. Interdicción de derechos y funciones públicas
- Artículo 48. Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio
- Artículo 49. Suspensión de la patria potestad
- Artículo 50. Prohibición de porte y tenencia de armas
- Artículo 51. Penas accesorias a la de prisión
- Artículo 52. Cómputo de la detención preventiva
- Artículo 53. Cumplimiento de penas accesorias
- Artículo 54. Suspensión de pena por enfermedad
- Artículo 55. Mayor y menor punibilidad
- Artículo 56. Circunstancias de menor punibilidad
- Artículo 57. Ira e intenso dolor
- Artículo 58. Circunstancias de mayor punibilidad
- Artículo 59. Motivación del proceso de individualización de la pena
- Artículo 60. Parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables
- Artículo 61. Fundamentos para la individualización de la pena
- Artículo 62. Comunicabilidad de circunstancias
- Artículo 63. Suspensión condicional de la ejecución de la pena
- Artículo 64. Libertad condicional
- Artículo 65. Obligaciones
- Artículo 66. Revocación de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y de la libertad condicional
- Artículo 67. Extinción y liberación
- Artículo 68. Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave
- Artículo 69. Medidas de seguridad
- Artículo 70. Internación para inimputable por trastorno mental permanente
- Artículo 71. Internación para inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica
- Artículo 72. La internación en casa de estudio o de trabajo
- Artículo 73. Libertad vigilada
- Artículo 74. Cómputo de la detención preventiva
- Artículo 75. Extinción de la acción penal
- Artículo 76. Término de prescripción de la acción penal
- Artículo 77. Prescripción del delito iniciado o consumado en el exterior
- Artículo 78. Iniciación del término de prescripción
- Artículo 79. Interrupción del término prescriptivo de la acción penal
- Artículo 80. Prescripción de varias acciones
- Artículo 81. Renuncia y oficiosidad
- Artículo 82. Término de prescripción de la pena
- Artículo 83. Iniciación del término prescriptivo de la pena
- Artículo 84. Interrupción del término prescriptivo de la pena
- Artículo 85. Prescripción de penas diferentes
- Artículo 86. Rehabilitación
- Artículo 87. Reparación del daño
- Artículo 88. Titulares de la acción civil
- Artículo 89. Obligados a indemnizar
- Artículo 90. Prescripción de la acción civil
- Artículo 91. Extinción de la acción civil
- Artículo 92. Comiso
- Artículo 93. Insubordinación
- Artículo 94. Causales de agravación
- Artículo 95. Insubordinación por exigencia
- Artículo 96. Desobediencia
- Artículo 97. Desobediencia de personal retirado
- Artículo 98. Desobediencia de reservistas
- Artículo 99. Ataque al superior
- Artículo 100. Ataque al inferior
- Artículo 101. Amenazas
- Artículo 102. Abandono del comando
- Artículo 103. Abandono de comandos superiores, jefaturas o direcciones
- Artículo 104. Abandono de comandos especiales
- Artículo 105. Abandono del puesto
- Artículo 106. Agravación punitiva
- Artículo 107. Abandono del servicio
- Artículo 108. Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
- Artículo 109. Deserción
- Artículo 110. Agravación punitiva
- Artículo 111. Atenuación punitiva
- Artículo 112. Delito del centinela
- Artículo 113. Agravación punitiva
- Artículo 114. Libertad indebida de prisioneros de guerra
- Artículo 115. Omisión en el abastecimiento
- Artículo 116. Inutilización voluntaria
- Artículo 117. Cobardía
- Artículo 118. Cobardía en el ejercicio del mando
- Artículo 119. Cobardía por omisión
- Artículo 120. Comercio con el enemigo
- Artículo 121. Injuria
- Artículo 122. Calumnia
- Artículo 123. Injurias y calumnias indirectas
- Artículo 124. Circunstancias especiales de agravación y atenuación de la pena
- Artículo 125. Eximente de punibilidad
- Artículo 126. Retractación
- Artículo 127. Querella
- Artículo 128. Ataque al centinela
- Artículo 129. Falsa alarma
- Artículo 130. Revelación de secretos
- Artículo 131. Revelación culposa
- Artículo 132. Uso indebido de uniformes
- Artículo 133. Fabricación, posesión y tráfico ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos
- Artículo 134. Sabotaje por destrucción o inutilización
- Artículo 135. Sabotaje agravado
- Artículo 136. Generación de pánico
- Artículo 137. Abandono de buque
- Artículo 138. Abandono de embarcación menor
- Artículo 139. Interrupción de las condiciones de seguridad
- Artículo 140. Introducción indebida de materiales inflamables
- Artículo 141. Avería o inutilización absoluta de buque, aeronave o carro de combate o medio de transporte colectivo de la fuerza pública
- Artículo 142. Avería o inutilización culposa de buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la fuerza pública
- Artículo 143. Avería o inutilización por otros miembros de la tripulación
- Artículo 144. Abandono del buque por el comandante
- Artículo 145. Omisión en naufragio, catástrofe o siniestro
- Artículo 146. Operación indebida de nave, o aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la fuerza pública
- Artículo 147. Cambio de derrotero
- Artículo 148. Omisión de auxilio
- Artículo 149. Omisión de inutilizar buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la fuerza pública
- Artículo 150. Abandono indebido de tripulación
- Artículo 151. Ocultamiento de avería
- Artículo 152. Abandono de escolta
- Artículo 153. Inducción en error al comandante
- Artículo 154. Indicación de dirección diferente
- Artículo 154A. Hurto de armas y bienes de defensa
- Artículo 154B. Hurto de uso
- Artículo 155. Devastación
- Artículo 156. Saqueo
- Artículo 157. Requisición arbitraria
- Artículo 158. Requisición con omisión de formalidades
- Artículo 159. Exacción
- Artículo 160. Contribuciones ilegales
- Artículo 161. Peculado sobre bienes de dotación
- Artículo 162. Peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos
- Artículo 163. Peculado por extensión
- Artículo 164. Tráfico de influencias para obtener ascensos, distinciones, traslados o comisiones
- Artículo 165. Abuso de autoridad especial
- Artículo 166. De la omisión de apoyo especial
- Artículo 167. Violación de habitación ajena
- Artículo 168. Hurto de armas y bienes de defensa
- Artículo 169. Hurto de uso
- Artículo 170. Daño en bien ajeno
- Artículo 171. Delitos comunes
- Artículo 172. Dignidad humana
- Artículo 173. Libertad
- Artículo 174. Prelación de tratados internacionales
- Artículo 175. Igualdad
- Artículo 176. Imparcialidad
- Artículo 177. Legalidad
- Artículo 178. Presunción de inocencia e in dubio pro reo
- Artículo 179. Defensa
- Artículo 180. Oralidad
- Artículo 181. Lealtad
- Artículo 182. Gratuidad
- Artículo 183. Intimidad
- Artículo 184. Contradicción
- Artículo 185. Inmediación
- Artículo 186. Concentración
- Artículo 187. Publicidad
- Artículo 188. Juez natural
- Artículo 189. Independencia y autonomía del juzgador
- Artículo 190. Jerarquía
- Artículo 191. Doble instancia
- Artículo 192. Cosa juzgada
- Artículo 193. Restablecimiento del derecho
- Artículo 194. Derecho de las víctimas
- Artículo 195. Cláusula de exclusión
- Artículo 196. Ámbito de la jurisdicción penal militar
- Artículo 197. Integración
- Artículo 198. Prevalencia
- Artículo 199. De la corte suprema de justicia
- Artículo 200. Integración
- Artículo 201. Integración de las salas
- Artículo 202. Sala plena
- Artículo 203. Competencia del tribunal superior militar
- Artículo 204. De los juzgados de comando general de las fuerzas militares
- Artículo 205. De los juzgados de comando del ejército nacional
- Artículo 206. De los juzgados de comando de la armada nacional
- Artículo 207. De los juzgados de comando de la fuerza aérea
- Artículo 208. De los juzgados de dirección general de la policía nacional
- Artículo 209. De los juzgados penales militares de comando de división
- Artículo 210. De los juzgados penales militares de fuerza naval
- Artículo 211. De los juzgados de comando aéreo
- Artículo 212. De los juzgados de policía de región de policía, policía metropolitana y departamento de policía de la policía nacional
- Artículo 213. Son de competencia de los Jueces Penales Militares de Ejecución de...
- Artículo 214. Juez penal militar de control de garantías
- Artículo 215. Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en este...
- Artículo 216. Ejecutoriado el fallo, el Juez Penal Militar de Ejecución de Penas y...
- Artículo 217. De la fiscalía penal militar
- Artículo 218. Para efectos del juzgamiento en la Justicia Penal Militar la competencia...
- Artículo 219. Competencia excepcional
- Artículo 220. Concurrencia de jueces
- Artículo 221. Finalidad y procedencia
- Artículo 222. Solicitud de cambio
- Artículo 223. Trámite
- Artículo 224. Fijación del sitio para continuar el proceso
- Artículo 225. Unidad procesal
- Artículo 226. Conexidad
- Artículo 227. Competencia por conexidad
- Artículo 228. Ruptura de la unidad procesal
- Artículo 229. Trámite
- Artículo 230. Prórroga
- Artículo 231. Causales de impedimento
- Artículo 232. Trámite para el impedimento
- Artículo 233. Impedimento del fiscal general penal militar
- Artículo 234. Impedimento conjunto
- Artículo 235. Requisitos y formas de recusación
- Artículo 236. Improcedencia del impedimento y de la recusación
- Artículo 237. Suspensión de la actuación procesal
- Artículo 238. Impedimentos y recusación de otros funcionarios y empleados
- Artículo 239. Desaparición de las causales
- Artículo 240. De los impedimentos y recusaciones de los jueces penales militares de conocimiento, jueces penales militares de control de garantías y jueces penales militares de ejecución de penas, conoce el tribunal superior militar
- Artículo 241. Comunicación y designación
- Artículo 242. Trámite
- Artículo 243. Titularidad y obligatoriedad
- Artículo 244. Deber de denunciar
- Artículo 245. Exoneración del deber de denunciar
- Artículo 246. Requisitos de la denuncia o de la querella
- Artículo 247. Condiciones de procesabilidad
- Artículo 248. Querellante legítimo
- Artículo 249. Extensión de la querella
- Artículo 250. Caducidad de la querella
- Artículo 251. Delitos que requieren querella
- Artículo 252. Desistimiento de la querella
- Artículo 253. Extinción
- Artículo 254. Trámite de la extinción
- Artículo 255. Archivo de las diligencias
- Artículo 256. Efectos de la extinción
- Artículo 257. Continuación de la persecución penal para los demás imputados o procesados
- Artículo 258. Comiso
- Artículo 259. Medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso
- Artículo 260. Trámite en la incautación u ocupación de bienes con fines de comiso
- Artículo 261. Suspensión del poder dispositivo
- Artículo 262. Bienes o recursos no reclamados
- Artículo 263. Omisión de pronunciamiento sobre los bienes
- Artículo 264. Medidas cautelares sobre bienes
- Artículo 265. Las medidas cautelares serán de inmediato cumplimiento; su...
- Artículo 266. Procedencia y ejercicio del incidente de reparación integral
- Artículo 267. Trámite del incidente de reparación integral
- Artículo 268. Audiencia de pruebas y alegaciones
- Artículo 269. Decisión de reparación integral
- Artículo 270. Caducidad
- Artículo 271. El ministerio público
- Artículo 272. Funciones del ministerio público
- Artículo 273. Actividad probatoria
- Artículo 274. Composición
- Artículo 275. Atribuciones
- Artículo 276. Atribuciones del fiscal general penal militar
- Artículo 277. Funciones especiales de los fiscales ante el tribunal superior militar
- Artículo 278. Principio de objetividad
- Artículo 279. Integración y designación
- Artículo 280. Oportunidad
- Artículo 281. Reconocimiento
- Artículo 282. Dirección de la defensa
- Artículo 283. Incompatibilidad de la defensa
- Artículo 284. Sustitución del defensor
- Artículo 285. Derechos y facultades
- Artículo 286. Deberes y atribuciones especiales
- Artículo 287. Defensoría técnica penal militar
- Artículo 288. Calificación
- Artículo 289. Ausencia del imputado
- Artículo 290. Identificación o individualización
- Artículo 291. Registro de personas vinculadas
- Artículo 292. Atribuciones
- Artículo 293. Renuncia
- Artículo 294. Víctimas
- Artículo 295. Atención y protección inmediata a las víctimas
- Artículo 296. Medidas de atención y protección a las víctimas
- Artículo 297. Garantía de comunicación a las víctimas
- Artículo 298. Derecho a recibir información
- Artículo 299. Intervención de las víctimas en la actuación penal
- Artículo 300. Deberes
- Artículo 301. Deberes específicos de los jueces penales militares
- Artículo 302. Deberes
- Artículo 303. Temeridad o mala fe
- Artículo 304. Deberes específicos de la fiscalía penal militar
- Artículo 305. Poderes y medidas correccionales
- Artículo 306. Pago de multas y cauciones
- Artículo 307. Idioma
- Artículo 308. Oralidad en la actuación
- Artículo 309. Registro de la actuación
- Artículo 310. Celeridad y oralidad
- Artículo 311. Toga
- Artículo 312. Principio de publicidad
- Artículo 313. Restricciones a la publicidad por motivos de orden público, seguridad nacional o moral pública
- Artículo 314. Restricciones a la publicidad por motivos de seguridad o respeto a las víctimas menores de edad
- Artículo 315. Restricciones a la publicidad por motivos de interés de la justicia
- Artículo 316. Noción
- Artículo 317. Modalidades
- Artículo 318. Publicidad
- Artículo 319. Regla general
- Artículo 320. Oportunidad
- Artículo 321. Prórroga y restitución de términos
- Artículo 322. Término judicial
- Artículo 323. Término para adoptar decisiones
- Artículo 324. Clases
- Artículo 325. Requisitos comunes
- Artículo 326. Prohibición de transcripciones
- Artículo 327. Providencias del tribunal superior militar
- Artículo 328. Expedición de copias
- Artículo 329. Comunicación de la sentencia
- Artículo 330. Criterio general
- Artículo 331. Formas
- Artículo 332. Registro de la notificación
- Artículo 333. Citaciones
- Artículo 334. Forma
- Artículo 335. Contenido
- Artículo 336. Comunicación de las peticiones escritas a las demás partes e intervinientes
- Artículo 337. Comunicación
- Artículo 338. Duración de los procedimientos
- Artículo 339. Recursos ordinarios
- Artículo 340. Efectos
- Artículo 341. Trámite del recurso de apelación contra autos
- Artículo 342. Trámite del recurso de apelación contra sentencias
- Artículo 343. Finalidad
- Artículo 344. Procedencia
- Artículo 345. Legitimación
- Artículo 346. Oportunidad
- Artículo 347. Admisión
- Artículo 348. Decisión
- Artículo 349. Acumulación de fallos
- Artículo 350. Aplicación extensiva
- Artículo 351. Principio de no agravación
- Artículo 352. Suspensión de la prescripción
- Artículo 353. De la libertad
- Artículo 354. Fallo anticipado
- Artículo 355. Procedencia
- Artículo 356. Legitimación
- Artículo 357. Instauración
- Artículo 358. Trámite
- Artículo 359. Revisión de la sentencia
- Artículo 360. Impedimento especial
- Artículo 361. Consecuencias del fallo rescindente
- Artículo 362. Desistimiento
- Artículo 363. Órganos
- Artículo 364. Órganos de policía judicial permanente y transitorio
- Artículo 365. Órgano técnico-científico
- Artículo 366. Actividad de policía judicial en la indagación e investigación
- Artículo 367. Entrevista
- Artículo 368. Programa metodológico
- Artículo 369. Unidades de investigación especial
- Artículo 370. Actividad de policía
- Artículo 371. Informe del investigador de campo
- Artículo 372. Informe de investigador de laboratorio
- Artículo 373. Análisis de la actividad de policía judicial en la indagación e investigación
- Artículo 374. Inspección del lugar del hecho
- Artículo 375. Inspección de cadáver
- Artículo 376. Inspecciones en lugares distintos al del hecho
- Artículo 377. Aseguramiento y custodia
- Artículo 378. Exhumación
- Artículo 379. Aviso de ingreso de presuntas víctimas
- Artículo 380. Procedencia de los registros y allanamientos
- Artículo 381. Fundamento para la orden de registro y allanamiento
- Artículo 382. Respaldo probatorio
- Artículo 383. Alcance de la orden de registro y allanamiento
- Artículo 384. Objetos no susceptibles de registro
- Artículo 385. Plazo de diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento
- Artículo 386. Reglas particulares para el diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento
- Artículo 387. Allanamientos especiales
- Artículo 388. Acta de la diligencia
- Artículo 389. Devolución de la orden y cadena de custodia
- Artículo 390. Procedimiento en caso de flagrancia
- Artículo 391. Excepciones al requisito de la orden escrita del juez penal militar de control de garantías para proceder al registro y allanamiento
- Artículo 392. Interés para reclamar la violación de la expectativa razonable de intimidad en relación con los registros y allanamientos
- Artículo 393. Retención de correspondencia
- Artículo 394. Examen y devolución de la correspondencia
- Artículo 395. Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares
- Artículo 396. Recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes
- Artículo 397. Audiencia de control de legalidad posterior
- Artículo 398. Inimpugnabilidad de la decisión
- Artículo 399. Vigilancia y seguimiento de personas
- Artículo 400. Vigilancia de cosas
- Artículo 401. Análisis e infiltración de organización criminal
- Artículo 402. Actuación de agentes encubiertos
- Artículo 403. Entrega vigilada
- Artículo 404. Búsqueda selectiva en bases de datos
- Artículo 405. Exámenes de adn que involucren al indicado o al acusado
- Artículo 406. Inspección corporal
- Artículo 407. Registro personal
- Artículo 408. Obtención de muestras que involucren al indiciado
- Artículo 409. Procedimiento en caso de lesionados
- Artículo 410. Métodos
- Artículo 411. Reconocimiento por medio de fotografías o vídeos
- Artículo 412. Reconocimiento en fila de personas
- Artículo 413. Aplicación
- Artículo 414. Responsabilidad
- Artículo 415. Macroelementos materiales probatorios
- Artículo 416. Inicio de la cadena de custodia
- Artículo 417. Traslado de contenedor
- Artículo 418. Traspaso de contenedor
- Artículo 419. Actuación del perito
- Artículo 420. Responsabilidad de cada custodio
- Artículo 421. Remanentes
- Artículo 422. Examen previo al recibo
- Artículo 423. Identificación
- Artículo 424. Certificación
- Artículo 425. Destino de macroelementos
- Artículo 426. Facultades del indiciado
- Artículo 427. Contenido de la solicitud
- Artículo 428. Actuación del perito
- Artículo 429. Facultad de entrevistar
- Artículo 430. Obtención de declaración jurada
- Artículo 431. Criterios de valoración
- Artículo 432. Solicitud de prueba anticipada
- Artículo 433. Elementos materiales probatorios y evidencia física
- Artículo 434. Legalidad
- Artículo 435. Autenticidad
- Artículo 436. Identificación técnico-científica
- Artículo 437. Elemento material probatorio y evidencia física recogidos por agente encubierto o por agente infiltrado
- Artículo 438. Elemento material probatorio y evidencia física recogidos en desarrollo de entrega vigilada
- Artículo 439. Elemento material probatorio y evidencia física remitidos del extranjero
- Artículo 440. Interrogatorio a indiciado
- Artículo 441. Aceptación por el indiciado
- Artículo 442. Prueba anticipada
- Artículo 443. Conservación de la prueba anticipada
- Artículo 444. Concepto
- Artículo 445. Situaciones que determinan la formulación de la imputación
- Artículo 446. Contenido
- Artículo 447. Formalidades
- Artículo 448. Derecho de defensa
- Artículo 449. Contumacia
- Artículo 450. Interrupción de la prescripción
- Artículo 451. Procedimiento en caso de aceptación de la imputación
- Artículo 452. Vencimiento del término
- Artículo 453. Afirmación de la libertad
- Artículo 454. Finalidad de la restricción de la libertad
- Artículo 455. Requisitos generales
- Artículo 456. Contenido y vigencia
- Artículo 457. Trámite de la orden de captura
- Artículo 458. Captura sin orden judicial
- Artículo 459. Flagrancia
- Artículo 460. Procedimiento en caso de flagrancia
- Artículo 461. Derechos del capturado
- Artículo 462. Formalización de la reclusión
- Artículo 463. Registro de personas capturadas y detenidas
- Artículo 464. Solicitud de imposición de medida de aseguramiento
- Artículo 465. Medidas de aseguramiento
- Artículo 466. Requisitos
- Artículo 467. Procedencia de la detención preventiva
- Artículo 468. Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad
- Artículo 469. Incumplimiento
- Artículo 470. Causales de libertad
- Artículo 471. Solicitud de revocatoria
- Artículo 472. De la caución
- Artículo 473. Informe sobre medidas de aseguramiento
- Artículo 474. Preclusión
- Artículo 475. Causales
- Artículo 476. Trámite
- Artículo 477. Efectos de la decisión de preclusión
- Artículo 478. Rechazo de la solicitud de preclusión
- Artículo 479. Presentación de la acusación
- Artículo 480. Contenido de la acusación y documentos anexos
- Artículo 481. Citación para audiencia de acusación
- Artículo 482. Trámite
- Artículo 483. La víctima
- Artículo 483A. Audiencia preliminar al juicio de corte marcial
- Artículo 484. Trámite de impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia
- Artículo 485. Medidas de protección
- Artículo 486. Fecha de la audiencia preparatoria
- Artículo 487. Inicio del descubrimiento
- Artículo 488. Restricciones al descubrimiento de prueba
- Artículo 489. Sanciones por el incumplimiento del deber de revelación de información durante el procedimiento de descubrimiento
- Artículo 490. Procedimiento para exposiciones
- Artículo 491. Finalidades
- Artículo 491A. Preacuerdos desde la audiencia de formulación de imputación
- Artículo 492. Preacuerdos posteriores a la presentación del escrito de acusación
- Artículo 493. Modalidades
- Artículo 494. Aceptación total o parcial de los cargos
- Artículo 495. Preacuerdos posteriores a la audiencia de acusación
- Artículo 496. Reglas comunes
- Artículo 497. Instalación de la audiencia
- Artículo 498. Desarrollo de la audiencia preparatoria
- Artículo 499. Solicitudes probatorias
- Artículo 500. Exhibición de los elementos materiales de prueba
- Artículo 501. Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba
- Artículo 502. Prueba ilegal
- Artículo 503. Decisión sobre el orden de la presentación de la prueba
- Artículo 504. Suspensión
- Artículo 505. Reanudación de la audiencia
- Artículo 506. Fijación de la fecha de inicio del juicio oral
- Artículo 507. Inicio del juicio oral
- Artículo 508. Alegación inicial
- Artículo 509. Condiciones de validez
- Artículo 510. Manifestaciones de culpabilidad preacordadas
- Artículo 511. Decisión del juez penal militar
- Artículo 512. Declaración inicial
- Artículo 513. Fines
- Artículo 514. Libertad
- Artículo 515. Oportunidad de pruebas
- Artículo 516. Pertinencia
- Artículo 517. Admisibilidad
- Artículo 518. Publicidad
- Artículo 519. Contradicción
- Artículo 520. Inmediación
- Artículo 521. Criterios de valoración
- Artículo 522. Conocimiento para condenar
- Artículo 523. Medios de conocimiento
- Artículo 524. Obligación de rendir testimonio
- Artículo 525. Medidas especiales para asegurar la comparecencia de testigos
- Artículo 526. Excepciones constitucionales
- Artículo 527. Impedimento del testigo para concurrir
- Artículo 528. Testimonios especiales
- Artículo 529. Testimonio de agente diplomático
- Artículo 530. Amonestación previa a la promesa o juramento
- Artículo 531. Examen de los testigos
- Artículo 532. Interrogatorio cruzado del testigo
- Artículo 533. Reglas sobre el interrogatorio
- Artículo 534. Reglas sobre el contrainterrogatorio
- Artículo 535. Acusado o coacusado como testigo
- Artículo 536. Oposiciones durante el interrogatorio
- Artículo 537. Examen separado de testigos
- Artículo 538. Interrogatorio por el juez penal militar
- Artículo 539. Testigo privado de libertad
- Artículo 540. Testimonio de policía judicial
- Artículo 541. Testigo sordomudo
- Artículo 542. Testigo de lengua extranjera
- Artículo 543. Conocimiento personal
- Artículo 544. Impugnación de la credibilidad del testigo
- Artículo 545. Apreciación del testimonio
- Artículo 546. Procedencia
- Artículo 547. Prestación del servicio de peritos
- Artículo 548. Número de peritos
- Artículo 549. Quiénes pueden ser peritos
- Artículo 550. Quiénes no pueden ser nombrados
- Artículo 551. Obligatoriedad del cargo del perito
- Artículo 552. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 553. Comparecencia de los peritos a la audiencia
- Artículo 554. Presentación de informes
- Artículo 555. Admisibilidad del informe y citación del perito
- Artículo 556. Base de la opinión pericial
- Artículo 557. Acceso a los elementos materiales
- Artículo 558. Instrucciones para interrogar al perito
- Artículo 559. Instrucciones para contrainterrogar al perito
- Artículo 560. Perito impedido para concurrir
- Artículo 561. Apreciación de la prueba pericial
- Artículo 562. Limitación a las opiniones del perito sobre insanidad mental
- Artículo 563. Admisibilidad de publicaciones científicas y de prueba novel
- Artículo 564. Presentación de la evidencia demostrativa
- Artículo 565. Para los efectos de este Código se entienden por documentos, los...
- Artículo 566. Documento auténtico
- Artículo 567. Métodos de autenticación e identificación
- Artículo 568. Documentos procedentes del extranjero
- Artículo 569. Traducción de documentos
- Artículo 570. Presentación de documentos
- Artículo 571. Documentos anónimos
- Artículo 572. Empleo de los documentos en el juicio
- Artículo 573. Apreciación de la prueba documental
- Artículo 574. Criterio general
- Artículo 575. Excepciones a la regla de la mejor evidencia
- Artículo 576. Procedencia
- Artículo 577. Criterios para decretarla
- Artículo 578. Noción
- Artículo 579. Admisión excepcional de la prueba de referencia
- Artículo 580. Prueba de referencia múltiple
- Artículo 581. Utilización de la prueba de referencia para fines de impugnación
- Artículo 582. Impugnación de la credibilidad de la prueba de referencia
- Artículo 583. Petición de absolución perentoria
- Artículo 584. Turnos para alegar
- Artículo 585. Extensión de los alegatos
- Artículo 586. Clausura del debate
- Artículo 587. Contenido
- Artículo 588. Lndividualización de la pena y sentencia
- Artículo 589. Congruencia
- Artículo 590. Libertad inmediata
- Artículo 591. Acusado no privado de la libertad
- Artículo 592. Acusado privado de la libertad
- Artículo 593. Situación de los inimputables
- Artículo 594. Requerimiento por otra autoridad
- Artículo 595. Principio de concentración
- Artículo 596. Son causales de nulidad en el proceso penal militar, las siguientes: 1....
- Artículo 597. Principio de taxatividad
- Artículo 598. La ejecución de la sanción penal impuesta mediante sentencia...
- Artículo 599. Acumulación jurídica
- Artículo 600. Aplazamiento o suspensión de la ejecución de la pena
- Artículo 601. Aplicación de las penas accesorias
- Artículo 602. Remisión
- Artículo 603. Entidad competente
- Artículo 604. Internación de inimputables
- Artículo 605. Libertad vigilada
- Artículo 606. Suspensión, sustitución o cesación de la medida de seguridad
- Artículo 607. Revocatoria de la suspensión condicional
- Artículo 608. Libertad condicional
- Artículo 609. Decisión
- Artículo 610. Condición para la revocatoria
- Artículo 611. Procedencia
- Artículo 612. Ejecución de la pena por no reparación de los daños
- Artículo 613. Extinción de la condena y devolución de la caución
- Artículo 614. Negación o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad
- Artículo 615. Decisiones
- Artículo 616. Prórroga para el pago de perjuicios
- Artículo 617. Exigibilidad del pago de perjuicios
- Artículo 618. Concesión
- Artículo 619. Anexos a la solicitud de rehabilitación
- Artículo 620. Comunicaciones
- Artículo 621. Ampliación de pruebas
- Artículo 622. Redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza
- Artículo 623. Proceso de implementación
- Artículo 624. Criterios para la implementación
- Artículo 625. Ajustes en planta de personal
- Artículo 626. Norma transitoria
- Artículo 627. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de...
- Artículo 628. Derogatoria y vigencia
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 32
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/04/24 21:53:35
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios