Código Penal Militar Artículo 443 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 443. Conservación de la prueba anticipada
Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con medidas dispuestas por el juez penal militar de control de garantías. FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
Colombia Art. 443 CPM
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CASO No. 2
El Municipio de Bucaramanga profirió la Resolución No. 1514 de fecha 2 de septiembre de 2024 mediante la cual declara insubsistente a MARIA SERRANO CARDENAS, quien ostenta el cargo de Asistente Jurídica en la Secretaría de Planeación de dicho ente territorial. Dentro del mismo acto administrativo se indica que en su reemplazo se designa a PEDRO JIMENEZ quien es estudiante de Décimo Semestre de Derecho en la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo – UNICIENCIA.
Para la fecha en que se produjo el AA María se encontraba haciendo uso de permiso por el término de tres días. La Secretaria General del Municipio a quien el Alcalde encomendó la tarea de notificar el AA, el día 11 de septiembre de 2024 envió citación a la dirección física (residencia) de la destinataria del AA, otorgándole 5 días para que compareciera a la Secretaría General a recibir notificación del mencionado AA. Transcurrido el plazo otorgado María Serrano Cárdenas no se presentó en la dependencia que la cita. Lo anterior, pese a que la trazabilidad del correo certificado indicó que sí se recibió dicha citación.
Teniendo en cuenta que no fue posible notificar en forma personal el contenido del AA, se realizó el procedimiento administrativo de rigor y en últimas, la notificación se realizó a través de AVISO el cual fue fijado el viernes dieciséis (16) de octubre de 2024. Teniendo en cuenta lo anterior, indique:
PRIMERA PARTE DEL EJERCICIO
a) Recursos contra dicho AA. SUSTENTE SU RESPUESTA
b) En qué fecha quedó notificado el AA?
c) En qué fecha vence el término para interponer recurso (s)
SEGUNDA PARTE DEL EJERCICIO
a) Recursos contra dicho AA. SUSTENTE SU RESPUESTA
b) Qué instituto jurídico previo a demandar en Nulidad y Restablecimiento del Derecho haría uso usted como abogado para restablecer los derechos de María?
c) Cuál causal invocaría?
d) Qué término tendrá la administración para resolver ese instituto jurídico??
TERCERA PARTE DEL EJERCICIO
Hecho el análisis integral del caso, indique qué falencias encuentra.
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El artículos 205 del codigo penal colombiano tiene agravantes?
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