Código Civil Artículo 1602 Colombia
Código Civil
Artículo 1602. Los contratos son ley para las partes
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Colombia Art. 1602 CC
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes una pregunta por favor, en el caso de una propiedad horizontal cuando ésta contrata los servicios de un abogado para iniciar acciones de cobro en contra de propietarios de la misma, estas honorarios deberán ser reconocidos por ¿la propiedad horizontal en cabeza de su representante legal o por el propietario sobre el cual están ejerciendo la acción?, gracias."
Respondemos: Los honorarios deben ser pagados por la propiedad horizontal. Es una injusticia e ilegalidad que se le cobren a propietario del inmueble.
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Buenas tardes una pregunta por favor, en el caso de una propiedad horizontal cuando ésta contrata los servicios de un abogado para iniciar acciones de cobro en contra de propietarios de la misma, estas honorarios deberán ser reconocidos por ¿la propiedad horizontal en cabeza de su representante legal o por el propietario sobre el cual están ejerciendo la acción?, gracias.
Buenas tardes Rosa, conforme a lo expuesto de su texto le respondemos: El contrato de prestación de servicios es un contrato que las partes son contratante y contratista, en este caso el segundo, al tener un contrato de prestación de servicios debe estar en total autonomía de su actividad y cumplir el fin del contrato en el tiempo estipulado con el contratante por el valor total del mismo, el contratante puede darle una guía o inspeccionar como realiza su trabajo, pero nunca mandarlo, ni afectar su actividad dentro del contrato, para ondear mas en su caso puede contactarnos, creemos que con mas información podemos darle mayor claridad. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Firme un contrato de prestación de servicios y me pagan un básico de 500.000 pesos y comisión por cumplimiento de metas, el caso es que consigo los clientes y el contratante no cumple con las visitas previas a la prestación de servicio, si el no hace la visita pues no hay venta y si no hay venta no gano comisión entonces estoy perdiendo mi tiempo, me gustaría saber si puedo, deshacer ese contrato si no tengo problemas legales.
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