Código Civil Artículo 1600 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/01/2021
Código Civil
Artículo 1600. Pena e indemnizacion de perjuicios
No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena. Colombia Art. 1600 CC
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Los comentarios de los usuarios
Wilson Lenis
19/06/20 16:17:18
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Muy Importante estará al arbitrio del Acreedor, pedir y probar la indemnización de daños y perjuicios o la cláusula penal, esta última solo se debe probar que se estipulo anticipadamente. No se pueden acumular las dos, salvo pacto en contrario.
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