Imprimir

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 22. Obligaciones del empleador

El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.

El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.



Colombia Art. 22 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...20 21 22 23 24 ...289

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse