Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 22 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 22. Obligaciones del empleador
El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno. El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.
Colombia Art. 22 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/02/26 08:08:04
buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?
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