Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones (Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones) Colombia
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
- Artículo 1o. Sistema de seguridad social integral
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Del derecho a la seguridad social
- Artículo 4o. Del servicio público de seguridad social
- Artículo 5o. Creación
- Artículo 6o. Objetivos
- Artículo 7o. Ámbito de acción
- Artículo 8o. Conformación del sistema de seguridad social integral
- Artículo 9o. Destinación de los recursos
- Artículo 10. Objeto del sistema general de pensiones
- Artículo 11. Campo de aplicación
- Artículo 12. Régimenes del sistema general de pensiones
- Artículo 13. Características del sistema general de pensiones
- Artículo 14. Reajuste de pensiones
- Artículo 15. Afiliados
- Artículo 16. Incompatibilidad de regímenes
- Artículo 17. Obligatoriedad de las cotizaciones
- Artículo 18. Base de cotización
- Artículo 19. Base de cotización de los trabajadores independientes
- Artículo 20. Monto de las cotizaciones
- Artículo 21. Ingreso base de liquidación
- Artículo 22. Obligaciones del empleador
- Artículo 23. Sanción moratoria
- Artículo 24. Acciones de cobro
- Artículo 25. Creación del fondo de solidaridad pensional
- Artículo 26. Objeto del fondo
- Artículo 27. Recursos
- Artículo 28. Parcialidad del subsidio
- Artículo 29. Exigibilidad del subsidio
- Artículo 30. Subsidio a trabajadores del servicio doméstico
- Artículo 31. Concepto
- Artículo 32. Caracteristicas
- Artículo 33. Requisitos para obtener la pensión de vejez
- Artículo 34. Monto de la pensión de vejez
- Artículo 35. Pensión mínima de vejez o jubilación
- Artículo 36. Régimen de transición
- Artículo 37. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
- Artículo 38. Estado de invalidez
- Artículo 39. Requisitos para obtener la pensión de invalidez
- Artículo 40. Monto de la pensión de invalidez
- Artículo 41. Calificación del estado de invalidez
- Artículo 42. Naturaleza, administración y funcionamiento de las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez
- Artículo 43. Impedimentos, recusaciones y sanciones
- Artículo 44. Revisión de las pensiones de invalidez
- Artículo 45. Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez
- Artículo 46. Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes
- Artículo 47. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
- Artículo 48. Monto de la pensión de sobrevivientes
- Artículo 49. Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes
- Artículo 50. Mesada adicional
- Artículo 51. Auxilio funerario
- Artículo 52. Entidades administradoras
- Artículo 53. Fiscalización e investigación
- Artículo 54. Inversión y rentabilidad de las reservas de invalidez, vejez y muerte (ivm) y accidentes de trabajo y enfermedad profesional (atep)
- Artículo 55. Exoneración de intereses
- Artículo 56. Castigo de cartera
- Artículo 57. Cobro coactivo
- Artículo 58. Publicidad
- Artículo 59. Concepto
- Artículo 60. Características
- Artículo 61. Personas excluidas del régimen de ahorro individual con solidaridad
- Artículo 62. Cotizaciones voluntarias
- Artículo 63. Cuentas individuales de ahorro pensional
- Artículo 64. Requisitos para obtener la pensión de vejez
- Artículo 65. Garantía de pensión mínima de vejez
- Artículo 66. Devolución de saldos
- Artículo 67. Exigibilidad de los bonos pensionales
- Artículo 68. Financiación de la pensión de vejez
- Artículo 69. Pensión de invalidez
- Artículo 70. Financiación de la pensión de invalidez
- Artículo 71. Garantía estatal de pensión mínima de invalidez
- Artículo 72. Devolución de saldos por invalidez
- Artículo 73. Requisitos y monto
- Artículo 74. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
- Artículo 75. Garantía estatal de pensión mínima de sobrevivientes
- Artículo 76. Inexistencia de beneficiarios
- Artículo 77. Financiación de las pensiones de sobrevivientes
- Artículo 78. Devolución de saldos
- Artículo 79. Modalidades de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes
- Artículo 80. Renta vitalicia inmediata
- Artículo 81. Retiro programado
- Artículo 82. Retiro programado con renta vitalicia diferida
- Artículo 83. Pago de la garantia
- Artículo 84. Artículo derogado
- Artículo 85. Excedentes de libre disponibilidad
- Artículo 86. Auxilio funerario
- Artículo 87. Planes alternativos de capitalización y de pensiones
- Artículo 88. De otros planes alternativos de pensiones
- Artículo 89. Garantía de credito y adquisición de vivienda
- Artículo 90. Entidades administradoras
- Artículo 91. Requisitos de las entidades administradoras
- Artículo 92. Monto máximo de capital
- Artículo 93. Fomento para la participación en el capital social de las administradoras de fondos de pensiones
- Artículo 94. Niveles de patrimonio
- Artículo 95. Aprobación de los planes de pensiones
- Artículo 96. Requisitos para la aprobación de los planes de pensiones
- Artículo 97. Fondos de pensiones como patrimonios autónomos
- Artículo 98. Participación de los afiliados en el control de las sociedades administradoras
- Artículo 99. Garantías
- Artículo 100. Inversión de los recursos
- Artículo 101. Rentabilidad mínima
- Artículo 102. Rentabilidad mínima en caso de liquidacion, fusión o cesión de la administradora o por retiro del afiliado
- Artículo 103. Publicación de rentabilidad
- Artículo 104. Comisiones
- Artículo 105. Contratos con establecimientos de crédito
- Artículo 106. Publicidad
- Artículo 107. Cambio de plan de capitalización o de pensiones y de entidades administradoras
- Artículo 108. Seguros de participación
- Artículo 109. Garantía estatal a las pensiones contratadas con aseguradoras
- Artículo 110. Vigilancia y control
- Artículo 111. Sanciones a las administradoras
- Artículo 112. Obligación de aceptar a todos los afiliados que lo soliciten
- Artículo 113. Traslado de régimen
- Artículo 114. Requisito para el traslado de régimen
- Artículo 115. Bonos pensionales
- Artículo 116. Características
- Artículo 117. Valor de los bonos pensionales
- Artículo 118. Clases
- Artículo 119. Emisor y contribuyentes
- Artículo 120. Contribuciones a los bonos pensionales
- Artículo 121. Bonos pensionales y cuotas partes a cargo de la nación
- Artículo 122. Fondos para pago de cuotas partes y bonos pensionales de las cajas, fondos o entidades públicas no sustituidos por el fondo de pensiones publicas del nivel nacional
- Artículo 123. Recursos y garantía para el pago de los bonos y obligaciones pensionales a cargo de las entidades territoriales
- Artículo 124. Fondos para pago de cuotas partes y bonos pensionales de las empresas que tienen a su cargo exclusivo las pensiones de sus empleados
- Artículo 125. Adquisición de acciones de empresas
- Artículo 126. Créditos privilegiados
- Artículo 127. Títulos de deuda interna
- Artículo 128. Selección del régimen
- Artículo 129. Prohibición general
- Artículo 130. Fondo de pensiones públicas del nivel nacional
- Artículo 131. Fondo para pagar el pasivo pensional de las universidades oficiales y de las instituciones oficiales de educación superior de naturaleza territorial
- Artículo 132. Separación de riesgos
- Artículo 133. Pensión sanción
- Artículo 134. Inembargabilidad
- Artículo 135. Tratamiento tributario
- Artículo 136. Tratamiento tributario de los excedentes de libre disponibilidad
- Artículo 137. Faltantes a cargo de la nación
- Artículo 138. Garantía estatal en el régimen de prima media con prestación definida
- Artículo 139. Facultades extraordinarias
- Artículo 140. Actividades de alto riesgo de los servidores públicos
- Artículo 141. Intereses de mora
- Artículo 142. Mesada adicional para actuales pensionados
- Artículo 143. Reajuste pensional para los actuales pensionados
- Artículo 144. Pensiones por muerte reconocidas antes de 1990
- Artículo 145. Recursos para el pago de pensiones en las entidades territoriales
- Artículo 146. Situaciones jurídicas individuales definidas por disposiciones municipales o departamentales
- Artículo 147. Garantía de pensión mínima para desmovilizados
- Artículo 148. Deportistas destacados de escasos recursos
- Artículo 149. Beneficiarios del fondo de pensiones de las empresas productoras de metales preciosos y empos
- Artículo 150. Reliquidación del monto de la pensión para funcionarios y empleados públicos
- Artículo 151. Vigencia del sistema general de pensiones
- Artículo 151A. Definición de pensión familiar
- Artículo 151B. Pensión familiar en el régimen de ahorro individual con solidaridad
- Artículo 151C. Pensión familiar en el régimen de prima media con prestación definida
- Artículo 151D. Afiliación al mismo régimen de pensiones
- Artículo 151E. Auxilio funerario
- Artículo 151F. Reconocimiento
- Artículo 152. Objeto
- Artículo 153. Principios del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 154. Intervención del estado
- Artículo 155. Integrantes del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 156. Características básicas del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 157. Tipos de participantes en el sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 158. Beneficios para desmovilizados
- Artículo 159. Garantías de los afiliados
- Artículo 160. Deberes de los afiliados y beneficiarios
- Artículo 161. Deberes de los empleadores
- Artículo 162. Plan de salud obligatorio
- Artículo 162A. Del plan obligatorio de salud
- Artículo 163. Beneficiarios del régimen contributivo de salud
- Artículo 164. Preexistencias
- Artículo 165. Atención básica
- Artículo 166. Atención materno infantil
- Artículo 167. Riesgos catastróficos y accidentes de tránsito
- Artículo 168. Atención inicial de urgencias
- Artículo 169. planes voluntarios de salud
- Artículo 170. Competencias
- Artículo 171. El consejo nacional de seguridad social en salud
- Artículo 172. Funciones del consejo nacional de seguridad social en salud
- Artículo 173. De las funciones del ministerio de salud
- Artículo 174. El sistema general de seguridad social en salud a nivel territorial
- Artículo 175. Consejos territoriales de seguridad social en salud
- Artículo 176. De las funciones de la dirección seccional, distrital y municipal del sistema de salud
- Artículo 177. Definición
- Artículo 178. Funciones de las entidades promotoras de salud
- Artículo 179. Campo de acción de las entidades promotoras de salud
- Artículo 180. Requisitos de las entidades promotoras de salud
- Artículo 181. Tipos de entidades promotoras de salud
- Artículo 182. De los ingresos de las entidades promotoras de salud
- Artículo 183. Prohibiciones para las entidades promotoras de salud
- Artículo 184. De los incentivos para un mejor servicio
- Artículo 185. Instituciones prestadoras de servicios de salud
- Artículo 186. Del sistema de acreditación
- Artículo 187. De los pagos moderadores
- Artículo 188. Garantía de atención a los usuarios
- Artículo 189. Mantenimiento hospitalario
- Artículo 190. Evaluación tecnológica
- Artículo 191. De las prioridades de dotación hospitalaria
- Artículo 192. Dirección de los hospitales públicos
- Artículo 193. Incentivos a los trabajadores y profesionales de la salud
- Artículo 194. Naturaleza
- Artículo 195. Régimen jurídico
- Artículo 196. Empresas sociales de salud de caracter nacional
- Artículo 197. Empresas sociales de salud de caracter territorial
- Artículo 198. Información a los usuarios
- Artículo 199. Información de los usuarios
- Artículo 200. Promoción de asociaciones de usuarios
- Artículo 201. Conformación del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 202. Definición
- Artículo 203. Afiliados y beneficiarios
- Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones
- Artículo 205. Administración del régimen contributivo
- Artículo 206. Incapacidades
- Artículo 207. De las licencias por maternidad
- Artículo 208. De la atención de los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional
- Artículo 209. Suspensión de la afiliación
- Artículo 210. Sanciones para el empleador
- Artículo 211. Definición
- Artículo 212. Creación del régimen
- Artículo 213. Beneficiarios del régimen
- Artículo 214. Recursos para aseguramiento
- Artículo 215. Administración del régimen subsidiado
- Artículo 216. Reglas básicas para la administración del régimen de subsidios en salud
- Artículo 217. De la participación de las cajas de compensación familiar
- Artículo 218. Creación y operación del fondo
- Artículo 219. Estructura del fondo
- Artículo 220. Financiación de la subcuenta de compensación
- Artículo 221. Financiación de la subcuenta de solidaridad
- Artículo 222. Financiación de la subcuenta de promoción de la salud
- Artículo 223. Financiación de la subcuenta de enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito
- Artículo 224. Impuesto social a las armas y municiones
- Artículo 225. Información requerida
- Artículo 226. Información para la vigilancia del recaudo
- Artículo 227. Control y evaluación de la calidad del servicio de salud
- Artículo 228. Revisoría fiscal
- Artículo 229. Control fiscal
- Artículo 230. Régimen sancionatorio
- Artículo 231. Veedurías comunitarias
- Artículo 232. Obligaciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud
- Artículo 233. De la superintendencia nacional de salud
- Artículo 234. Régimen de transición
- Artículo 235. Del instituto de seguros sociales
- Artículo 236. De las cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público, empresas y entidades públicas
- Artículo 237. De la transición para el sector agropecuario
- Artículo 238. De la financiación de los hospitales públicos que reciben aportes de la nación y/o de las entidades territoriales
- Artículo 239. De las entidades territoriales
- Artículo 240. De las cajas de compensación familiar
- Artículo 241. El régimen de tarifas
- Artículo 242. Fondo prestacional del sector salud
- Artículo 243. Amnistía a las instituciones prestadoras de servicios de salud
- Artículo 244. Sobre el funcionamiento del seguro obligatorio de accidentes de tránsito
- Artículo 245. El instituto de vigilancia de medicamentos y alimentos
- Artículo 246. Difusión y capacitación para el desarrollo de la ley
- Artículo 247. Del ofrecimiento de programas académicos en el área de salud por parte de las instituciones de educación superior
- Artículo 248. Facultades extraordinarias
- Artículo 249. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional
- Artículo 250. Calificación del estado de invalidez
- Artículo 251. Pensiones de invalidez integradas
- Artículo 252. Normas comunes
- Artículo 253. Devolución de saldos
- Artículo 254. Prestaciones médico asistenciales
- Artículo 255. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional
- Artículo 256. Devolución de saldos por muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Artículo 257. Programa y requisitos
- Artículo 258. Objeto del programa
- Artículo 259. Pérdida de la prestación especial por vejez
- Artículo 260. Reconocimiento, administración y control de la prestación especial por vejez
- Artículo 261. Planes locales de servicios complementarios
- Artículo 262. Servicios sociales complementarios para la tercera edad
- Artículo 263. Autorización para el subsidio al desempleo
- Artículo 264. Disposiciones presupuestales
- Artículo 265. Presupuestos de las entidades
- Artículo 266. Componentes del gasto público social en el presupuesto nacional
- Artículo 267. Estimación del pasivo pensional y reaforo de rentas
- Artículo 268. Recursos para el pago de aportes de los municipios
- Artículo 269. Transferencia de cotizaciones
- Artículo 270. Prelación de créditos
- Artículo 271. Sanciones para el empleador
- Artículo 272. Aplicación preferencial
- Artículo 273. Régimen aplicable a los servidores públicos
- Artículo 274. Asesoría y elección a través de las organizaciones sindicales
- Artículo 275. Del instituto de seguros sociales
- Artículo 276. Venta de activos del instituto de seguros sociales
- Artículo 277. Composición del consejo directivo del iss
- Artículo 278. Caracter de los subsidios
- Artículo 279. Excepciones
- Artículo 280. Aportes a los fondos de solidaridad
- Artículo 281. Afiliación de trabajadores de la construcción y de las empresas de transporte público terrestre
- Artículo 282. Contrato de prestación de servicios
- Artículo 283. Exclusividad
- Artículo 284. Aportes de los profesores de los establecimientos particulares
- Artículo 285. Arbitrio rentistico de la nación
- Artículo 286. Disposición de activos de las entidades públicas
- Artículo 287. Actividades propias de los intermediarios en las entidades de seguridad social
- Artículo 288. Aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley y en leyes anteriores
- Artículo 289. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998 Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Se establece la obligación de implementar la portabilidad numéricaMejores juristas





Este artículo 110 del cód de infancia y adolescencia, que habla sobre salida de menores del país, señala que la autorización emitida por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo del permiso, porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada caso, es decir, la ley no indica que ese sea el término máximo de duración que el menor puede estar en el exterior, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.
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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.
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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.
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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -RADAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".
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Buenas tardes señores Abogados Colombia - Universidad Nacional.
Los bienes repudiados por el heredero que a crecentan la herencia de los que si aceptaron la herencia, podrán ser tenidos en cuenta como bienes obtenidos de la sociedad conyugal o patrimonial; o siguen siendo bienes de la herencia y no hacen parte de ninguna clase de sociedad?
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