Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 226 Colombia
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 226. Información para la vigilancia del recaudo
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá hacerse en forma independiente a la afiliación al régimen general de pensiones. La Superintendencia Nacional de Salud podrá solicitar a las entidades rectoras del régimen general de pensiones la información que permita determinar la evasión y elusión de los aportes por parte de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Así mismo, podrá solicitar información a la Administración de Impuestos Nacionales, a las entidades recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre la nómina orientada a los mismos efectos. En todo caso, esta información observará la reserva propia de la de carácter tributario.
Colombia Art. 226 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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La violencia intrafamiliar por cuestión de genero en el caso de novios aplica? ya que parece muy injusto cuando fueron novios pero por venganza o otra se genera una denuncia y aprovechado por grupos de división de la sociedad y la familia
Es bueno recordar que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nació en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del artículo 154 del Código Civil. Causal por la cual una de las personas miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio de manera unilateral, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 que acá comentamos y en esta medida, se deberá resolver si se le deben alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención, mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.
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Cuando alguien intenta tomarme fotografías mientras hago mis necesidades, cuál es el procedimiento a seguir, de acuerdo a la ley?
El próximo año que se reduzca la jornada laboral a 42 horas y trabajo 6 días a la semana es decir que para completarlas debería trabajar 7 horas diarias, es permitido que la empresa me diga que debo asistir 8 y esa octava será mi tiempo de descanso?
Sobre las deudas por alimentos, recordemos que la sola existencia de una conciliación de cuota alimentaria, hace deducir que hay capacidad de pago. Es decir, al haberse pactado pacíficamente los alimentos en un acuerdo o conciliación entre la pareja, se puede inferir de esto que hay plena posibilidad de cumplir lo que se pactó y en esa medida, quien va a denunciar o demandar a otro por el no pago de los alimentos, no necesita demostrar por otros medios que la persona incumplida, puede pagarlos. No obstante, como toda presunción, esta puede desvirtuarla el deudor, explicando que ya no tiene la capacidad de pago que tenía cuando firmó dicha conciliación.
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