Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 143 Colombia
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 143. Reajuste pensional para los actuales pensionados
A quienes con anterioridad al 1o. de enero de 1994 se les hubiere reconocido la pensión de vejez o jubilación, invalidez o muerte, tendrán derecho, a partir de dicha fecha, a un reajuste mensual equivalente a la elevación en la cotización para salud que resulte de la aplicación de la presente Ley. La cotización para salud establecida en el sistema general de salud para los pensionados está, en su totalidad, a cargo de éstos, quienes podrán cancelarla mediante una cotización complementaria durante su período de vinculación laboral.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud podrá reducir el monto de la cotización de los pensionados en proporción al menor número de beneficiarios y para pensiones cuyo monto no exceda de tres (3) salarios mínimos legales.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Sólo por el año de 1993, los gastos de salud de los actuales pensionados del ISS se atenderá con cargo al Seguro de IVM y hasta el monto de la cuota patronal.
Colombia Art. 143 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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Buenos días, respecto de sus dudas, efectivamente le descontarán el aporte a salud de sus mesadas pensionales, ya que sus aportes realizados como independiente surgen de una situación distinta a las que provienen de las mesadas, por lo tanto, serán descontadas.
En el momento en el cual ya no necesite los servicios que otorgan la afiliación a salud, deberá retirarse como independiente para que no se sigan generando los aportes de cada mes.
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Buenos días, trabaje para los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y fui despedido sin justa causa en Octubre 1.991, me reconocieron mi pensión sanción mediante resolución #.1709 del 10 de Noviembre/2020 con efectividad del 6/12/2019; a partir del mes de Abril del 2021, empecé a recibir mi primera mesada y pague de mi cuenta como independiente el aporte a la seguridad social hasta el mes de marzo/2021, ?El Fondo del Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, pueden volverme a descontar este aporte a la seguridad social de mis mesadas pensionales si ya cancele todo ese periodo como independiente?, teniendo en cuenta que necesitaba de los servicios de salud y el Fondo no me habían pagado mis mesadas, a la fecha de hoy me adeudan las mesadas pensionales de Diciembre del 2019 hasta el mes de Marzo/2021. Espero su amable asesoría muchas muchas gracias.
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