Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 275 Colombia
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 275. Del instituto de seguros sociales
El Instituto de Seguros Sociales es una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el régimen de sus cargos será el contemplado en el Decreto Ley 1651 de 1977 y podrá realizar los contratos de que trata el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales será nombrado por el Presidente de la República de terna presentada por el Consejo Directivo del Instituto.
Sin perjuicio de la facultad discrecional del Presidente de la República, el Consejo Directivo, por mayoría absoluta de votos podrá solicitarle al Presidente la remoción del Presidente del ISS, por el no cumplimiento de las metas anuales de gestión previamente determinadas por el consejo directivo.
Así mismo, el Consejo Directivo señalará las directrices generales para elegir el personal directivo del Instituto.
PARÁGRAFO 1o. Respecto de los servicios de salud que presta, actuará como una Entidad Promotora y Prestadora de Servicios de Salud con jurisdicción nacional. El Consejo Directivo del Instituto determinará las tarifas que el instituto aplicará en la venta de servicios de salud.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos tributarios el ISS se regirá por lo previsto para los establecimientos públicos.
PARÁGRAFO 3o. En un plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley, y de acuerdo con la reglamentación que expida el consejo directivo, el instituto garantizará la descentralización y la autonomía técnica, financiera y administrativa de las unidades de su propiedad que presten los servicios de salud.
Colombia Art. 275 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Ley 100 de 1993
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se ordena la creación de la Seccional Arauca de la Universidad Nacional Artículo 1o. Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Artículo 76. La especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas Artículo 11. Obligación de contar con especialistas La especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas Artículo 13. Programa de acreditación Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 260. Reconocimiento, administración y control de la prestación especial por vejezRecomendados
Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos Artículo 38. Mayorías decisorias Régimen para los Distritos Especiales Artículo 103. Se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes Artículo 11. Anticoncepción quirúrgica Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 273. Régimen aplicable a los servidores públicos Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 277. Composición del consejo directivo del issPublique la información de sí mismo
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