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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 128 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 128. Selección del régimen

Los servidores públicos afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen al que deseen afiliarse, lo cual deberá informarse al empleador por escrito.  

Los servidores públicos que se acojan al régimen de prestación definida, podrán continuar afiliados a la caja, fondo o entidad de previsión a la cual se hallen vinculados. Estas entidades administrarán los recursos y pagarán las pensiones conforme a las disposiciones de dicho régimen previstas en la presente Ley.

Los servidores públicos que no estén afiliados a una caja, fondo o entidad de previsión o seguridad social, aquellos que se hallen afiliados a alguna de estas entidades cuya liquidación se ordene, y los que ingresen por primera vez a la fuerza laboral, en caso de que seleccionen el régimen de prestación definida, se afiliarán al Instituto de Seguros Sociales.

Los servidores públicos nacionales cualquiera sea el régimen que seleccionen, tendrán derecho a bono pensional.

PARÁGRAFO. La afiliación al régimen seleccionado implica la aceptación de las condiciones propias de éste, para acceder a las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes.



CAPÍTULO III.

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Colombia Art. 128 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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