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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 36 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/03/2026

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 36. Régimen de transición

La edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014*, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.



La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o mas años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley.







El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Indice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. Sin embargo, cuando el tiempo que les hiciere falta fuese igual o inferior a dos (2) años a la entrada en vigencia de la presente Ley, el ingreso base para liquidar la pensión será el promedio de lo devengado en los dos (2) últimos años, para los trabajadores del sector privado y de un (1) año para los servidores públicos.

Lo dispuesto en el presente artículo para las personas que al momento de entrar en vigencia el régimen tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, no será aplicable cuando estas personas voluntariamente se acojan al régimen de ahorro individual con solidaridad, caso en el cual se sujetarán a todas las condiciones previstas para dicho régimen.

Tampoco será aplicable para quienes habiendo escogido el régimen de ahorro individual con solidaridad decidan cambiarse al de prima media con prestación definida.





Quienes a la fecha de vigencia de la presente Ley hubiesen cumplido los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o de vejez, conforme a normas favorables anteriores, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento, tendrán derecho, en desarrollo de los derechos adquiridos, a que se les reconozca y liquide la pensión en las condiciones de favorabilidad vigentes, al momento en que cumplieron tales requisitos.

PARÁGRAFO. Para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez de que trata el inciso primero (1o) del presente artículo se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales, a las Cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos cualquiera sea el número de semanas cotizadas o tiempo de servicio.

PARÁGRAFO 2o. Parágrafo INEXEQUIBLE  







Colombia Art. 36 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Ley 100 de 1993
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En el caso de préstamos de dinero entre parejas casadas o con unión marital de hecho, existe un argumento legal ya usado en varias sentencias, por el cual el término para cobrar dicho dinero, no corre mientras el matrimonio o la unión esté vigente. Esto se basa en la figura de la suspensión de la prescripción de la que acá se habla en este artículo 2530 del código civil, figura por la cual se puede argumentar que durante la vigencia de la unión o matrimonio, y en aras de mantener la armonía y la unidad familiar, se considera que la persona que le prestó dinero a su pareja, se encuentra en una imposibilidad práctica y moral de demandarla por una deuda. Es decir, compartir un proyecto de vida común es una circunstancia que impide esta posibilidad de demandar al otro. En consecuencia, el término para reclamar el dinero prestado a la pareja, no empieza a contarse sino desde la separación de la pareja.


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Esto de ser administrador de propiedad horizontal, definitivamente es un horror, los propietarios piensan que los administradores somos, la vigilancia del edificio y con una quejadera a todo momento, que piensan que uno es la mama de todos, que horror.


La interpretación gramatical de las normas es fundamental. Este artículo 66 del Código Contencioso Administrativo utiliza la conjunción "y" seguida de la expresión "en todo caso", lo que indica que los dos medios de publicación son concurrentes y obligatorios, no alternativos. No se establece una opción entre publicar en la página web o en un lugar físico, por el contrario, ordena que se publique por ambos medios sin excepción. Para garantizar la validez y eficacia de la notificación por aviso cuando se desconozca la información del destinatario, la entidad debe siempre dejar constancia en el expediente de ambas actuaciones, indicando las fechas de publicación/fijación y de retiro, aportando el soporte probatorio necesario de cada una, en caso de una futura controversia.


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Sobre la última pregunta realizada en este art 172 del Cod del Trabajo, consideramos con todo respeto, que la actuación del empleador no es legal. Basados únicamente en lo indicado en la pregunta, creemos que respecto al domingo 22 de marzo, usted tiene derecho a un pago proporcional a su día trabajado (sábado). Respecto al lunes festivo 23 de marzo, creemos que usted tiene derecho al pago completo de este día, ya que la ley lo asimila al descanso dominical y no contempla la proporcionalidad para su remuneración, sino que establece que se paga sin descuento. Recordemos que estos valores a pagar se deben ajustar a la última reforma implementada con la Ley 2466 de 2025.


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Buenas tardes

cuando en el inciso segundo del articulo se habla de que "se publicará en la pagina electrónica y EN TODO CASO en un lugar de acceso al publico... eso quiere decir que si o si hay que publicarla en un lugar visible o con solo publicarla en la pagina WEB es suficiente??????


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