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El régimen de propiedad horizontal Artículo 51 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 51. Funciones del administrador

La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:

1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.

2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto.

3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere.

4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.

5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.

6. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.

7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.

8. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.

9. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.

10. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.

11. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.

12. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.

13. Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.

14. Las demás funciones previstas en la presente ley en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios.

PARÁGRAFO. Cuando el administrador sea persona jurídica, su representante legal actuará en representación del edificio o conjunto.



Colombia Art. 51 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Cualquier copropietario puede solicitar en cualquier momento la información financiera de la propiedad horizontal, pues es información sobre sus propios bienes. Tanto la o el administrador como el Consejo de Administración deberán brindársela sin restricciones. La Ley 1755 del 2015 regula el derecho de petición ante organizaciones privadas, norma que aplica entonces para las copropiedades. La respuesta a un derecho de petición es obligatoria, so pena de poderse interponer una tutela en caso de no brindarse la información tal como la solicita el copropietario.

Este derecho a inspeccionar las finanzas de la coopropiedad no sólo nace de la naturaleza de la Ley 675 del 2001, sino también de la aplicación no restrictiva del artículo 15 de la Ley 1314 del 2009 y del derecho de inspección contenido en el 48 de la Ley 222 de 1995, el cual indica que los socios podrán inspeccionar los libros y papeles de la sociedad, en las oficinas de la administración.

Esto lo indicamos ya que semana a semana son múltiples las llamadas de copropietarios que nos indican cómo son coartados en su libertad de inspección por parte de administraciones de copropiedades que consideran que la información financiera es secreta y sólo se otorga en el marco de los informes contables anuales, lo cual es un error.

La última vez era editado: 31/08/22 03:19:55

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El Administrador es culpable de negligencia, en el caso de que cause traumas económicos al conjunto de PH a su cargo, cuando no finiquite el contrato a una empresa de cobro.

y por ello el ingreso de deudas por cobrar se vuelva tradicional y pase demasiado tiempo, en ejecutar su cobro e incremente el montó

de la deuda de el residente y por ello perjudique al conjunto, en el pago de sus obligaciones administrativas.?

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La administración debe siempre, obligatoriamente, ser la secretaria del consejo de administración del edificio?

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si el abministradora que elijo la asamblea no esta registrado ni echo elcontrato como persona jurídica su representación legal puede pasar por ensima de la ley y abministrar el edifico pasando por encima de las decisiones del presidente y consejo

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el balance general consolidado anual debe estar firmado por un Contador con matricula profesional?

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  • Que hacer cuando el administrador de un edificio, no cumple con sus funciones, entre ellas: no hacer mantenimiento al inmueble, no citar a asamblea, no conservar la armonía, no cumplir con las normas de bioseguridad....
  • Gracias por su atención.
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Cordial saludo,

A su pregunta: "El administrador puede ser propietario"

Respondemos: Sí puede.


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El administrador puede ser propietario

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Cordial saludo,

A su pregunta: "La admistradora del conjunto donde yo vivo , dice que el jardín es totalmente aparte de las áreas comunes por lo tanto el mantenimiento del jardín es un valor agregado y según ella no hay presupuesto para este mantenimiento y mientras el pasto o el monte crece sin control y perros y gatos lo utilizan de baño"

Respondemos: Usted debe revisar el presupuesto de la propiedad horizontal, y ver los rubros asignados. Si usted no está conforme con estos, usted puede en la asamblea de copropietarios solicitar tanto que se arregle el jardín o que se cambie de administrador.


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La admistradora del conjunto donde yo vivo , dice que el jardín es totalmente aparte de las áreas comunes por lo tanto el mantenimiento del jardín es un valor agregado y según ella no hay presupuesto para este mantenimiento y mientras el pasto o el monte crece sin control y perros y gatos lo utilizan de baño

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Adicionado también lo anterior, el administrador en funciones podrá delegar alguien que bajo su mando maneje la Copropiedad acorde a las funciones que le establece al primero, para cumplir el contrato, entendiendo que es por el tiempo de la incapacidad.

CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp al número 301 450 2210, al Facebook https://www.facebook.com/iustateraabogados/ , o al correo electrónico [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

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Kevin Prieto Malaver

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Cordial saludo, respecto a su pregunta: "...Cual es le procedimiento cuando un administrador se enferma y no puede atender sus funciones..."

  • Respondemos: Los administradores de propiedad horizontal son contratistas los cuales están ceñidos bajo un contrato civil y deben cotizar la seguridad social como independiente, o en dado caso el mismo contratante puede descontar mensualmente el valor de cotización de lo acordado por sus honorarios, así entonces, estos al tener una EPS podrán asistir a la misma y que les de la incapacidad correspondiente y esta debe ser allegada al Consejo de Administración, contamos con abogados especializados en derecho inmobiliario, PH y urbanístico, no dude en contactarnos.

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Cordial saludo,

Es obligación del administrador cotizar a seguridad social, como independiente o como empleado de la propiedad horizontal; y es la EPS la autorizada para dar las incapacidades. De resto, puede ser una falta a los deberes del administrador.

Somos abogados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos. 

Podemos ayudarle con todos nuestro conocimientos, CONTÁCTENOS  llamándonos sin costo, o enviándonos un mensaje de WhatsApp, al 305 770 9651

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Cual es le procedimiento cuando un administrador se enferma y no puede atender sus funciones.....

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donde se deben guardar los dineros recaudados por las cuotas de administración

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Buenas noches por favor me puede informar si una empresa que preste sus servicios de administración en un conjunto Residencial está inhabilitado para prestar también servicios de aseo. Gracias

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Buenas noches, se debe poner de conocimiento ante la asamblea de copropietarios y demostrar si conforme a lo que narra, existe alguna inhabilidad frente a algún miembro del consejo, primordial tener un concepto jurídico ante estas situaciones, con base a la experiencia del aquí suscrito se debe hacer un análisis jurisprudencial para que cualquier decisión fundamental relacionada con el consejero inhabilitado no pueda ser aceptada. CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

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Muy buenas tardes, Tengo una pregunta es legal que sean los miembros del consejo de Administración quienes decidan a quien se debe contratar para contador abogado, empresa de vigilancia, empresa de aseo, póliza? En caso de que no sea legal, ante quien se denuncia?

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