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El régimen de propiedad horizontal Artículo 49 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 49. Impugnación de decisiones

El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.





PARÁGRAFO. Exceptúanse de la disposición contenida en el presente artículo, las decisiones de la asamblea general, por medio de las cuales se impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, que se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Segundo, del Título II de la presente ley.

DEL ADMINISTRADOR DEL EDIFICIO O CONJUNTO.



Colombia Art. 49 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Sobre el derecho a impugnar que indica el art 49 de la ley de propiedad horizontal, es bueno recordar que lo que se impugna son las decisiones de la asamblea, no el acta misma, pues el acta contiene varias decisiones.


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El artículo 390 del código general del proceso indica expresamente que los conflictos relativos a la propiedad horizontal se deben tramitar mediante un proceso verbal sumario ante un juez civil.


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Muy buenas tardes en mi conjunto de realizó una asamblea extraordinaria para una cuota don enviar el valor a aprobar pero si con el 51 % Corum se inicio y al final se manifestó que había cuorum para 70% se adelantó votación tu faltaron 4 votos para ese cuotum despues del conteo el consejo la administrafora y quién prefirió la asamblea se dedicaron a llamar a otros propietarios es que para poder completar el 70% y aprobaron una cuota extra de más de $700.000 esto es legal si ya se había roto la urna y contado los votos

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La demanda de impugnación de la decisión tomada violando la ley o el reglamento va dirigida contra la copropiedad y la atiende un juez civil del lugar. Esta demanda solo se puede instaurar antes de que pasen dos meses desde que se tomó la decisión por fuera de la ley, pero si la decisión está sujeta a registro, como por ejemplo cuando se nombra un nuevo representante legal (esto se registra ante la Alcaldía local), los dos meses no inician sino a partir de la fecha de la inscripción.

Por otro lado, si la decisión de la asamblea trata sobre un objeto ilícito o una causa ilícita, la decisión padece de nulidad absoluta y por tanto no importa que ya hayan pasado dos meses, en este caso el proceso jurídico a seguir es distinto.

Para ambos casos, cuando se radica la demanda se puede solicitar provisionalmente, es decir como medida cautelar, la suspensión de los efectos del acto o decisión demandada.


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Buena tarde.. en la coopropiedad donde vivo, se realizo la asamblea, se escogieron ente verificador, en los estatutos del conjunto dice que el tiempo estipulado para la entrega del acta por parte de los verificadores es de 8 dias calendario, pero una persona de las que esta verificando el acta dice que ellos tiene 20 dias para la entrega de las mimas, ya que prima siempre la ley 675....... esto es cierto????

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Buenas Tardes en el día de ayer 19 de Octubre en mi conjunto llamaron a asamblea pero en el orden del día no hubo elección de presidente ni secretario menos verificadores del acta fuera de eso pidieron cuota extraordinaria como puedo impugnar esa asamblea

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Buenas noches, agradezco de antemano si es posible una respuesta a esta situación en un conjunto residencial de 118 apartamentos:Gracias por sus comentarios, tengo un caso en una copropiedad, se eiligió el consejo de administración y 3 de sus miembros no son propietarios, sus conyugues si aparecen en el certificado de libertad y tampoco anexaron los poderes correspondientes, ni el presidente de la asamblea ni el revisor fiscal verificaron la información y fueron nombrados, después de 5 meses 2 miembros del consejo dijeron que estas personas no estaban facultadas para tomar decisiones y por lo tanto no deberían de asistir a las reuniones de estados financieros, si no se impugno la asamblea por esta razón en el termino de 2 meses, estas personas pueden continuar en el consejo de administración tomando decisiones con voz y voto hasta que se lleve a cabo la siguiente asamblea ? muchas gracias.

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Cordial saludo,

A su pregunta: "El administrador de la propiedad horizontal donde soy copropietario ha tenido un mal desempeño en muchos aspecto, en la asamblea en varios se comento que se estaba haciendo una carta para el consejo de administracion esutide el posible cambio, y la administradora propone en varios que voten para ver si ella se queda o no, por una votación del 52% se decide que continue pero nunca se expuso cuales eran las inconformidades con su gestion y tampoco era un tema del orden del dia, se puede impugnar esa decisión?"

Respondemos: Debe volver a convocarse una asamblea.

Atentamente,

Mario Montenegro


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El administrador de la propiedad horizontal donde soy copropietario ha tenido un mal desempeño en muchos aspecto, en la asamblea en varios se comento que se estaba haciendo una carta para el consejo de administracion esutide el posible cambio, y la administradora propone en varios que voten para ver si ella se queda o no, por una votación del 52% se decide que continue pero nunca se expuso cuales eran las inconformidades con su gestion y tampoco era un tema del orden del dia, se puede impugnar esa decisión?

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Buenos días, conforme a lo que narra del hecho con la empresa de Acueducto y Alcantarilla de Funza, debe saber que si bien es cierto que usted como copropietario esta bajo subordinación de la presente Administración, usted puede solicitarle al administrador que de información y respuesta a lo que usted aduce de aumento de costo, la administración como representante legal debe buscar la explicación ante la empresa y así entonces darle respuesta a usted, cosa que esta obligada por usted hacer parte de la asamblea como dueños de la copropiedad P.H.

CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buenas tardes Guillermo,como copropietaria de un conjunto, solicité a la empresa de acueducto y alcantarillado de Funza una relación de pagos por recogida de podas correspondiente a los años 2018 y 2019 por considerar que los costos subieron de manera exagerada y después de revisar los recibos de agua donde la tarifa es muy baja.Al no encontrar ningún soporte sobre sobre los bultos de podas por mes ni recibos de pago a la empresa de acueducto por la recogida.La empresa respondió que necesito el poder de la Administradora que aparece como representante legal, al hacerlo, la administradora respondió de manera desobligante e irrespetuosa que me abstuviera de pedir documentación imposible de emitir y que todo debía ser a través de ella como representante legal hay otras maneras de solicitar dicha información, ya que en tres oportunidades la administradora se niega a dar la información y soportes que se solicitan .Gracias y cordial saludo

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Buenas noches Guillermo, podrán impugnar si esta en contravia del Reglamento o de la ley 675 del 2001 y similares a Propiedad Horizontal. CONTÁCTENOS, en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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podrán impugnar las decisiones los propietarios que las aceptaron de manera tacita cuando no se pronunciaron de manera negativa en la asamblea

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