El régimen de propiedad horizontal Artículo 52 Colombia
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 52. Administración provisional
Mientras el órgano competente no elija al administrador del edificio o conjunto, ejercerá como tal el propietario inicial, quien podrá contratar con un tercero tal gestión.No obstante lo indicado en este artículo, una vez se haya construido y enajenado un número de bienes privados que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad, cesará la gestión del propietario inicial como administrador provisional.
Cumplida la condición a que se ha hecho referencia, el propietario inicial deberá informarlo por escrito a todos los propietarios del edificio o conjunto, para que la asamblea se reúna y proceda a nombrar el administrador, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. De no hacerlo el propietario inicial nombrará al administrador definitivo.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Colombia Art. 52 El régimen de propiedad horizontal
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Sobre el tema de la administración provisional que menciona el artículo 52 de la ley 675 de 2003, es bueno indicar que en caso de renuncia del administrador o quedar por alguna otra razón la copropiedad sin adminsitrador, la administración de la copropiedad recae temporalmente en el Consejo de Administración, si este existe y si el reglamento de propiedad horizontal lo permite. La asamblea general debe actuar con la celeridad que considere necesaria para nombrar un nuevo administrador y garantizar la continuidad en la gestión de la copropiedad. Es importante entonces que el reglamento interno determine los pasos específicos a seguir en cada caso, con sus tiempos y requisitos particulares, según lo que desee cada asamblea en su copropiedad.
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Como cualquier administrador, la constructora debe presentar un presupuesto con gastos e ingresos, determinar las cuotas de administración con base en los coeficientes de copropiedad y comunicar a los copropietarios el uso de los recursos recaudados. Además, debe contribuir con las cuotas correspondientes a los bienes que aún estén bajo su titularidad. La constructora debe informar a los copropietarios siempre que se le pida, el estado de los gastos de administración y la prestación de servicios comunes. Además una vez se haya construido y enajenado al menos el 51% de los bienes privados, la constructora debe comunicarlo por escrito a los propietarios para que se convoque a la asamblea general y se nombre un administrador definitivo.
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Que informes debe presentar la constructora a los copropietarios de las cuotas de administración cobradas
cuando un administrador renuncia a su cargo quien toma la administración y por cuanto tiempo mientras nombran un nuevo administrador
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...despues de 7 años me entero que el edificio donde tengo unapto no está inscrito en la alcaldia se pagan expensas a un voluntario que hace de administrador. nadie da razon de nada..."
Respondemos: ¿Tiene las escrituras?, en una copropiedad esos cobros si no fueron justificados se pueden exigir mediante por un ejecutivo, o en dado si fueron ajustados a lo que establece la ley 675 del 2001 que los copropietarios responderán en conjunto con las expensas de cualquier tipo, variando por el coeficiente del área privada construida, lo primero es instar a la alcaldía local mediante oficio para que se pronuncien.
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Cordial saludo,
A su pregunta: "despues de 7 años me entero que el edificio donde tengo unapto no está inscrito en la alcaldia se pagan expensas a un voluntario..."
Respondemos: usted en la escritura pública de su apartamento, debe mencionarse la escritura de la propiedad horizontal. Usted puede convocar como copropietario a una asamblea y ésta nombra a un administrador. Usted tiene derecho y de lo contrario puede haber graves perjuicios económicos a sus vecinos y usted
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Buenas noches, en primer lugar usted debe verificar la existencia del reglamento de propiedad horizontal, y con base en el mismo convocar la correspondiente asamblea a fin de ajustar la copropiedad a las normas legales.
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despues de 7 años me entero que el edificio donde tengo unapto no está inscrito en la alcaldia se pagan expensas a un voluntario que hace de administrador. nadie da razon de nada ........
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