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El régimen de propiedad horizontal Artículo 52 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 52. Administración provisional

Mientras el órgano competente no elija al administrador del edificio o conjunto, ejercerá como tal el propietario inicial, quien podrá contratar con un tercero tal gestión.

No obstante lo indicado en este artículo, una vez se haya construido y enajenado un número de bienes privados que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad, cesará la gestión del propietario inicial como administrador provisional.

Cumplida la condición a que se ha hecho referencia, el propietario inicial deberá informarlo por escrito a todos los propietarios del edificio o conjunto, para que la asamblea se reúna y proceda a nombrar el administrador, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. De no hacerlo el propietario inicial nombrará al administrador definitivo.

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.



Colombia Art. 52 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

cuando un administrador renuncia a su cargo quien toma la administración y por cuanto tiempo mientras nombran un nuevo administrador

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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...despues de 7 años me entero que el edificio donde tengo unapto no está inscrito en la alcaldia se pagan expensas a un voluntario que hace de administrador. nadie da razon de nada..."

Respondemos: ¿Tiene las escrituras?, en una copropiedad esos cobros si no fueron justificados se pueden exigir mediante por un ejecutivo, o en dado si fueron ajustados a lo que establece la ley 675 del 2001 que los copropietarios responderán en conjunto con las expensas de cualquier tipo, variando por el coeficiente del área privada construida, lo primero es instar a la alcaldía local mediante oficio para que se pronuncien.

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Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo,

A su pregunta: "despues de 7 años me entero que el edificio donde tengo unapto no está inscrito en la alcaldia se pagan expensas a un voluntario..."

Respondemos: usted en la escritura pública de su apartamento, debe mencionarse la escritura de la propiedad horizontal. Usted puede convocar como copropietario a una asamblea y ésta nombra a un administrador. Usted tiene derecho y de lo contrario puede haber graves perjuicios económicos a sus vecinos y usted

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Buenas noches, en primer lugar usted debe verificar la existencia del reglamento de propiedad horizontal, y con base en el mismo convocar la correspondiente asamblea a fin de ajustar la copropiedad a las normas legales.

Con gusto podemos asesorarlo en ese tema, comuniquese con nosotros


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despues de 7 años me entero que el edificio donde tengo unapto no está inscrito en la alcaldia se pagan expensas a un voluntario que hace de administrador. nadie da razon de nada ........

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