Imprimir


Nombre: José Milton Blanco Santamaria

5   6
Números de teléfono:
Está en el sitio desde: 17/02/20
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: Calle 18 4-91
WhatsApp: 3105507833
Costo de las consultas desde: 150.000
Comienzo de la práctica jurídica: 1988

Los comentarios del abogado José Milton Blanco Santamaria

Buenos días, en primer lugar, es importante que consulte un abogado a quien le entregue de manera detallada toda la historia, la verdad es que cualquier respuesta será solamente una hipótesis y no le permitirá tener certeza en su caso concreto. Me explico, en su consulta faltan detalles tales como, por ejemplo: a) Quien inició la sucesión, porque si lo hizo la cónyuge quiere decir que su pretensión como poseedora no sería tan sólida, un poseedor no reconoce a nadie más con derecho sobre el bien.

En conclusión, si quiere tener un diagnóstico de su caso debe ser más detallada y mi consejo es que consulten un abogado al que le entreguen toda la información para que este les pueda orientar en el manejo del proceso y así ustedes no cometan errores respecto de sus pretensiones.

En MBA Consultoría Jurídica podemos orientarlos



Buenas noches, el tema de las cuotas de administración es de libre pacto entre los contratantes, y su caso como todos en derecho da para ser interpretado en una u otra forma, sin embargo, es mi opinión que, en su caso, se pactó que dicha cuota se pagaría por parte del arrendador y por tanto el canon de arrendamiento será en un 100% el que determine el valor de la indemnización a pagar a la arrendataria por la terminación del contrato, dicho de otra forma, no puede deducirse el valor de la cuota de administración del valor del canon.

Somos MBA Consultoría Jurídica

Celular: 3105507833



Buenas noches, claro que sí, el artículo 598 del C.G.P. establece las medidas cautelares aplicables en estos casos, en especial para bienes inmuebles el embargo y secuestro, sin embargo, el juez puede decretar la inscripción si el caso específico así lo aconseja.

En MBA consultoría Jurídica podemos apoyarlo en su caso.



Buenas tardes, definitivamente usted no tiene por que brindar esa información, la ley de Habeas data así como la ley laboral protege la información de las personas. Si un juez le pide la información usted en teoría debería brindarla, pero so en caso de solicitud judicial.



Buenas noches, la norma proteje el derecho de la aseguradora para obtener el pago de los perjuicios reconocidos al beneficiario, es decir una vez que la aseguradora paga se subroga de los derechos del beneficiario, como usted lo señala en la pregunta es el desarrollo del artículo 1096 del C.de Co.



Buenas tardes, si efectivamente los pagos se hicieron de manera oportuna, usted debe contestar la demanda A TRAVES DE ABOGADO, la entidad financiera no podía hacer uso de la clausula aceleratoria sin existir mora, el plazo para contestar la demanda y formular excepciones es de 10 días desde la notificación del mandamiento de pago. Mi consejo es que no pierdan tiempo y consulten de inmediato un profesional.



Buenas noches, lo que la norma señala es que un documento que DEBE ser registrado ante la cámara, que no sea auténtico (como el caso de una escritura pública por ejemplo), o no se encuentre reconocido ante notario, tendra que se presentado por quienes lo suscriben (por todos) ante la cámara de comercio.



Buenas noches, no el gobierno dicto un decreto en el que indica que las partes deben buscar acuerdos, pero la norma es un disparate dado que no reguló el tema, y dictar un decreto para brindar consejos no resulta lógico.

En ese orden de ideas, han surgido varias interpretaciones en cuanto a si las terminaciones eran justas o no, los que se encuentran a favor de los arrendadores manifiestan que al no existir ninguna causal establecida en la ley, los contratos deben ser cumplidos a rajatablas, del otro lado están los que consideran que la pandemia se yergue como una justa causa de terminación de los contratos.

En últimas serán los jueces los que entraran a determinar en cada caso a quien le asiste la razón.

Cualquier duda, será atendida con gusto



Buenas noches, efectivamente tiene que cumplir con el requisito de elaborar el inventario, así este este en ceros, de los bienes de su menor hijo.



Buenas noches, no existe ninguna discrepancia, la segunda norma señala que se debe ordenar la inscripción en el auto admisorio de la demanda, "En el auto admisorio se ordenará, cuando fuere pertinente, la inscripción de la demanda", la segunda norma señala que dicha ionscripción debe ser ordenada antes de notificar al demandado, recuerde que el demandado se notifica despúes de practicadas las medidas cautelares y que dicha notificación no es inmediata como si ocurre con el demandante.



Página: 1 2 3 4 ... 5
Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Buena Noches, Mi primo viajó de paseo Barranquilla - Miamí. Duró 2 días fuera del país a su regreso, y luego de revisar su equipaje las autoridades competentes encontraron: Un parlante con 120.000 dólares escondidos y 7 computadoras..."

Respondemos: Con gusto el abogado especializado en penal de la firma le puede servir, ¿Le iniciaron algún proceso?, ¿Hace cuanto fue?

CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook, o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Abogado titular


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   0

Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Buenas noches Doctor, tengo un crédito hipotecario, la hipoteca es abierta sin limite de cuantia, en productos de creditos, tarjetas y etc adeudo más de 70 millones. Quiero poner la casa a nombre de mi hija..."

Respondemos: El problema judicial es a largo plazo donde el acreedor puede demostrar la mala fe del deudor mediante un proceso de simulación, se debe llegar a acuerdos de pago y otras soluciones jurídicas si no tiene capacidad económica puesto que la obligación existe.

CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook, o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Abogado titular


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   0

Buena Noches, Mi primo viajó de paseo Barranquilla - Miamí. Duró 2 días fuera del país a su regreso, y luego de revisar su equipaje las autoridades competentes encontraron: Un parlante con 120.000 dólares escondidos y 7 computadoras, cometio algun delito? Gracias !

0   0

Buenas noches Doctor, tengo un crédito hipotecario, la hipoteca es abierta sin limite de cuantia, en productos de creditos, tarjetas y etc adeudo más de 70 millones. Quiero poner la casa a nombre de mi hija y liberar la hipoteca (ella ha pagado las cuotas durante los ultimos años), ya que es el patrimonio de mi hija y mi hijo ( con sindrome de down) Y la quiero poner a nombre de mi hija para asegurarle el patrimonio de ellos, ya que es lo que he trabajo junto con mi ex esposa. Pero el día que fui a conocer sobre el proceso para deshipotecar, la asesora me manifiesta que hasta que no esté al día con los demás créditos ( o sea, cancelados todos) no liberan la casa. Sin embargo, sin ser abogado leí sobre el artículo 2455 código civil, el cual según yo entiendo que sea una hipoteca abierta no da "derecho" al banco de prestar más del doble del crédito inicial, o sea 48 que fue lo que se prestó como credito para vivienda, y ahora se debe 70 de otros créditos y la hipoteca, por tanto supera por mucho.

Que opciones podría tener para solucionar la liberación de la hipoteca, gracias por su amable atención

0   0

Buenos dias Doctor, soy emplead0 con 30 años de servicio, la actividad de la empresa es transporte intermunicipal, el empleador me suspendió el contrato hasta nuevo aviso, haciendo referencia el Art. 51 numeral 1 del Código Sustantivo de trabajo. lo que me hace entender este Art. es que la empresa no debe de realizar esta actividad verdad? ya que ellos están haciendo despachos con excepciones a diferentes partes de Colombia. me puede hacer el favor de informar si esto es legal ya que supuesta mente lo está limitando a realizar dicha actividad. Ademas en el mes anterior me solicitaron hacer una carta con permiso no renumerado, no la pasé porque exigía algún a cuerdo cosa que se negaron y, para este mes de junio, entonces llegó la suspensión hasta nuevo aviso. la empresa está realizando actividad con restricciones, pero está laborando un compañero que tan solo tiene como 2 años con la empresa. le agradezco su oportuna respuesta. puedo exigir le a la compañía la Resolución que le emitió el Ministerio de Trabajo la autorización para esta suspensión? en dado caso que no me lo quieran dar cual es la otra instancia. gracias

0   0

Doctor Milton, buenos días. Es tan amable para solicitar la pensión por enfermedad común en el magisterio, que debo hacer, cuál es el procedimiento a seguir?

Gracias por su atención.

0   0

Buenos días, José Milton Blanco Santamaria. Muchas gracias por avisarnos. Que tenga buen día.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse