Nombre: José Milton Blanco Santamaria
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buena Noches, Mi primo viajó de paseo Barranquilla - Miamí. Duró 2 días fuera del país a su regreso, y luego de revisar su equipaje las autoridades competentes encontraron: Un parlante con 120.000 dólares escondidos y 7 computadoras..."
Respondemos: Con gusto el abogado especializado en penal de la firma le puede servir, ¿Le iniciaron algún proceso?, ¿Hace cuanto fue?
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook, o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buenas noches Doctor, tengo un crédito hipotecario, la hipoteca es abierta sin limite de cuantia, en productos de creditos, tarjetas y etc adeudo más de 70 millones. Quiero poner la casa a nombre de mi hija..."
Respondemos: El problema judicial es a largo plazo donde el acreedor puede demostrar la mala fe del deudor mediante un proceso de simulación, se debe llegar a acuerdos de pago y otras soluciones jurídicas si no tiene capacidad económica puesto que la obligación existe.
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Buena Noches, Mi primo viajó de paseo Barranquilla - Miamí. Duró 2 días fuera del país a su regreso, y luego de revisar su equipaje las autoridades competentes encontraron: Un parlante con 120.000 dólares escondidos y 7 computadoras, cometio algun delito? Gracias !
Buenas noches Doctor, tengo un crédito hipotecario, la hipoteca es abierta sin limite de cuantia, en productos de creditos, tarjetas y etc adeudo más de 70 millones. Quiero poner la casa a nombre de mi hija y liberar la hipoteca (ella ha pagado las cuotas durante los ultimos años), ya que es el patrimonio de mi hija y mi hijo ( con sindrome de down) Y la quiero poner a nombre de mi hija para asegurarle el patrimonio de ellos, ya que es lo que he trabajo junto con mi ex esposa. Pero el día que fui a conocer sobre el proceso para deshipotecar, la asesora me manifiesta que hasta que no esté al día con los demás créditos ( o sea, cancelados todos) no liberan la casa. Sin embargo, sin ser abogado leí sobre el artículo 2455 código civil, el cual según yo entiendo que sea una hipoteca abierta no da "derecho" al banco de prestar más del doble del crédito inicial, o sea 48 que fue lo que se prestó como credito para vivienda, y ahora se debe 70 de otros créditos y la hipoteca, por tanto supera por mucho.
Que opciones podría tener para solucionar la liberación de la hipoteca, gracias por su amable atención
Buenos dias Doctor, soy emplead0 con 30 años de servicio, la actividad de la empresa es transporte intermunicipal, el empleador me suspendió el contrato hasta nuevo aviso, haciendo referencia el Art. 51 numeral 1 del Código Sustantivo de trabajo. lo que me hace entender este Art. es que la empresa no debe de realizar esta actividad verdad? ya que ellos están haciendo despachos con excepciones a diferentes partes de Colombia. me puede hacer el favor de informar si esto es legal ya que supuesta mente lo está limitando a realizar dicha actividad. Ademas en el mes anterior me solicitaron hacer una carta con permiso no renumerado, no la pasé porque exigía algún a cuerdo cosa que se negaron y, para este mes de junio, entonces llegó la suspensión hasta nuevo aviso. la empresa está realizando actividad con restricciones, pero está laborando un compañero que tan solo tiene como 2 años con la empresa. le agradezco su oportuna respuesta. puedo exigir le a la compañía la Resolución que le emitió el Ministerio de Trabajo la autorización para esta suspensión? en dado caso que no me lo quieran dar cual es la otra instancia. gracias
Doctor Milton, buenos días. Es tan amable para solicitar la pensión por enfermedad común en el magisterio, que debo hacer, cuál es el procedimiento a seguir?
Gracias por su atención.
Buenos días, José Milton Blanco Santamaria. Muchas gracias por avisarnos. Que tenga buen día.
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Buenas noches, en primer lugar usted debe verificar la existencia del reglamento de propiedad horizontal, y con base en el mismo convocar la correspondiente asamblea a fin de ajustar la copropiedad a las normas legales.
Con gusto podemos asesorarlo en ese tema, comuniquese con nosotros
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 52. Administración provisional
En mi opinión si está facultadas para solicitar informe de origen de fondos, no me queda muy claro el deber de autenticar el documento, pero tomando en cuenta herramientas como el SARLAFT, y las normas de control y prevención del lavado de activos, todas las entdades financieras están no solo facultadas sino en el deber de adelantar la averiguación del origen de los activos.
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Código Contencioso Administrativo Artículo 25. Consultas
Buenas noches, si señora como toda norma en Colombia es de estricto cumplimiento si uno de los contratantes considera que el contrato está en las condiciones señaladas en la norma podrá pedir su revisión, sin embargo tenga en cuenta que para que se verifique la mencionada revisión se requiere formular demanda ante el Juez y previo a ello realizar conciliación, así que es dable que la situación nunca sea conocida por el Juez.
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Usuario Consuelo Bustos
Buenas noches, no señor el artículo 217 se encuentra vigente.
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Código Civil Artículo 217. Plazo para impugnar
Buenas noches, debe dirigirse a la registraduría del estado civil a fin de que ellos le brinden la información correspondiente, en lo posible hágalo a través de derecho de petición, si requiere ayuda consultenos al 3105507833. MBA CONSULTORIA JURIDICA.
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Código Civil Artículo 1963. Ausencia de notificacion o aceptacion
Buenas noches, usted tiene la posibilidad de solicitar a la aseguradora que reconsidere la oferta, aportando las pruebas que sustenten su petición, en caso de no llegar a un acuerdo puede proceder a demandar ante la justicia ordinaria. En MBA CONSULTORIA JURIDIA con gusto lo apoyaremos en esta situación. Celular 3105507833
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Código de Comercio Artículo 262. Prohibición a la sociedad subordinada
Buenas noches, quiero denunciar la publicación del usuario Emmanuel Akhigbe claramente está promocionando una actividad ilegal a través de la página.
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Usuario Andres Dajome
Buenas noches, para responder cabalmente a su pregunta se tendría que revisar detenidamente la documentación en su poder, si así lo quiere consultenos telefonicamente o via teleconferencia y revisamos su situación. MBA CONSULTORIA JURIDICA. Celular 3105507833
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El Estatuto del Consumidor Artículo 18. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
Buenos días, si la empresa dejó de prestar los servicios, lo que debe hacer es recaudar las pruebas de dicho hecho, remitir por medio idoneo requerimiento al prestador y por último comunicar su decisión de dar por terminado el contrato por el incumplimiento. Lo más importante es que se de trazabilidad a los requerimientos, si los envía por correo que este sea cotejado por el operador de mensajería, si lo hace por mail trate de que se registre constancia de recibido y en lo posible de lectura, outlook brinda la posibilidad de hacerlo.
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El Estatuto del Consumidor Artículo 41. Cláusula de permanencia mínima
Buenos días, en primer lugar no existe norma que diga que se suspenden términos por 10 días para interponer recursos en TODAS las actuaciones administrativas, se supondría que con la cuarentena todos los términos se suspenden, sin embargo recuerde que en virtud de lo dispuesto en el CGP y el CPACA, hoy en día se pueden elevar solicitudes a través de mensajes de datos, por tanto mientras en en el ente administrativo no se pronuncien expresamente y pensando como abogado que ha visto cientos de vivezas por parte de los funcionarios para conculcar derechos mi consejo es que remita su apelación por correo electrónico, sin perjuicio de que despúes pueda radicarlos físicamente.
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Usuario F. G. A.