Los abogados en Bogotá D.C.
Especialistas en las diferentes áreas del derecho, contamos con alianzas a nivel nacional, como GDC GLOBAL, Don Camilo, Conprime Inmobiliaria, Lealtad Seguros, Policía Nacional u otros gremios que nos acreditan y confiaron en nosotros. Manejamos abogados delegados en cada Ciudad de Colombia, lo cual facilitara a nuestros clientes todo proceso o tramite legal, altamente capacitados y recomendados.
DERECHO AMBIENTAL - MINERO - PETROLERO Lea más: https://leyes.co/user/2842.htm
Abogados en ejercicio, litigantes y asesores de personas naturales y jurídicas. Especialistas en diferentes ramas del derecho laboral, civil, comercial y de familia con amplia experiencia y conocimiento en la elaboración, tramite y seguimiento de demandas, memoriales, producción de conceptos jurídicos, documentos mercantiles, y contratos.
Nuestra oferta de valor es la atención personalizada, la transparencia, certeza y claridad, enfoque de género en los casos legales que sean relevantes para las mujeres,
¿Enfrentas un problema legal en Bogotá? Nuestro equipo de abogados te ofrece asesoría integral y representación estratégica en áreas como derecho civil, penal, laboral y de familia. Conocemos a fondo la normativa local y los tribunales de la ciudad, lo que nos permite diseñar defensas sólidas y soluciones eficaces, siempre con un trato cercano y transparente.
No dejes tu caso en manos inexpertas. En nuestro despacho combinamos experiencia, rigor jurídico y una atención personalizada para proteger tus intereses y los de tu empresa. Contáctanos hoy y recibe una primera consulta sin compromiso: tu tranquilidad y tus derechos son nuestra prioridad.
Especialista en derecho internacional del transporte, responsabilidad en accidentes.
Abogado. Especialista en Derecho Procesal Procesal y Magister en Derecho Penal. Experto en asuntos de familia, civiles, comerciales, laborales y penales. Diplomado en Conciliación y Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos. Asesor y Consultor de Empresas.
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 23. Venta de abonos El Fondo Nacional de Ahorro Artículo 4o. Recursos financierosRecomendados
Los comentarios nuevos Términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes Artículo 1o. Términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes Artículo 2o. Términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes Artículo 3o. Código Civil Artículo 2504. Extension de la preferencia de cuarta clasePublique la información de sí mismo
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