Nombre: José Milton Blanco Santamaria
Números de teléfono:Los comentarios del abogado José Milton Blanco Santamaria
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buena Noches, Mi primo viajó de paseo Barranquilla - Miamí. Duró 2 días fuera del país a su regreso, y luego de revisar su equipaje las autoridades competentes encontraron: Un parlante con 120.000 dólares escondidos y 7 computadoras..."
Respondemos: Con gusto el abogado especializado en penal de la firma le puede servir, ¿Le iniciaron algún proceso?, ¿Hace cuanto fue?
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook, o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: [email protected]
Sitio web: https://iustateraabogados.co/
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buenas noches Doctor, tengo un crédito hipotecario, la hipoteca es abierta sin limite de cuantia, en productos de creditos, tarjetas y etc adeudo más de 70 millones. Quiero poner la casa a nombre de mi hija..."
Respondemos: El problema judicial es a largo plazo donde el acreedor puede demostrar la mala fe del deudor mediante un proceso de simulación, se debe llegar a acuerdos de pago y otras soluciones jurídicas si no tiene capacidad económica puesto que la obligación existe.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook, o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: [email protected]
Sitio web: https://iustateraabogados.co/
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buena Noches, Mi primo viajó de paseo Barranquilla - Miamí. Duró 2 días fuera del país a su regreso, y luego de revisar su equipaje las autoridades competentes encontraron: Un parlante con 120.000 dólares escondidos y 7 computadoras, cometio algun delito? Gracias !
Buenas noches Doctor, tengo un crédito hipotecario, la hipoteca es abierta sin limite de cuantia, en productos de creditos, tarjetas y etc adeudo más de 70 millones. Quiero poner la casa a nombre de mi hija y liberar la hipoteca (ella ha pagado las cuotas durante los ultimos años), ya que es el patrimonio de mi hija y mi hijo ( con sindrome de down) Y la quiero poner a nombre de mi hija para asegurarle el patrimonio de ellos, ya que es lo que he trabajo junto con mi ex esposa. Pero el día que fui a conocer sobre el proceso para deshipotecar, la asesora me manifiesta que hasta que no esté al día con los demás créditos ( o sea, cancelados todos) no liberan la casa. Sin embargo, sin ser abogado leí sobre el artículo 2455 código civil, el cual según yo entiendo que sea una hipoteca abierta no da "derecho" al banco de prestar más del doble del crédito inicial, o sea 48 que fue lo que se prestó como credito para vivienda, y ahora se debe 70 de otros créditos y la hipoteca, por tanto supera por mucho.
Que opciones podría tener para solucionar la liberación de la hipoteca, gracias por su amable atención
Buenos dias Doctor, soy emplead0 con 30 años de servicio, la actividad de la empresa es transporte intermunicipal, el empleador me suspendió el contrato hasta nuevo aviso, haciendo referencia el Art. 51 numeral 1 del Código Sustantivo de trabajo. lo que me hace entender este Art. es que la empresa no debe de realizar esta actividad verdad? ya que ellos están haciendo despachos con excepciones a diferentes partes de Colombia. me puede hacer el favor de informar si esto es legal ya que supuesta mente lo está limitando a realizar dicha actividad. Ademas en el mes anterior me solicitaron hacer una carta con permiso no renumerado, no la pasé porque exigía algún a cuerdo cosa que se negaron y, para este mes de junio, entonces llegó la suspensión hasta nuevo aviso. la empresa está realizando actividad con restricciones, pero está laborando un compañero que tan solo tiene como 2 años con la empresa. le agradezco su oportuna respuesta. puedo exigir le a la compañía la Resolución que le emitió el Ministerio de Trabajo la autorización para esta suspensión? en dado caso que no me lo quieran dar cual es la otra instancia. gracias
Doctor Milton, buenos días. Es tan amable para solicitar la pensión por enfermedad común en el magisterio, que debo hacer, cuál es el procedimiento a seguir?
Gracias por su atención.
Buenos días, José Milton Blanco Santamaria. Muchas gracias por avisarnos. Que tenga buen día.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios
Buenas noches, en primer lugar debe formular denuncia ante la fiscalía, en segundo lugar debe formular excepciones en el proceso ejecutivo en el que le estén cobrando la deuda, allí debe formular tacha de falsedad respecto del documento falso, obviamente esto debe hacerlo a través de apoderado, rceuerde que si usted tacha de falso el documento y resulta que no era falsa a usted se le impondrá una multa equivalente al 20 % del valor patrimonial del documento, pero si se demuestra la falsedad quien lo aportó al proceso será condenado en la misma proporción.
En MBA CONSULTORIA JURIDICA, podemos apoyarlo en este trámite procesal consultenos al celular 3105507833 y al whatsapp 3142265454, estaremos a su disposición para consultas virtuales durante este periodo de cuarentena. Por favor quedese en casa, podemos ayudarlo en la comodidad de su hogar.
Dirección: Calle 18 4-91
Email: [email protected]
Sitio web: www.mbaconsultoriajuridica.com
WhatsApp: 3105507833
facebook.com/suabogadoencolombia/
Beltran Javier
Buenas noches, el Ministerio de Trabajo es el competente para autorizar la suspensión de los contratos de trabajo, de hecho el viceministerio del trabajo acaba de asumir la competencia prevalente de estas autorizaciones, eso significa que solo ese despacho puede autorizar la suspensión y la terminación de contratos.
Así las cosas si su patrono no tiene autorización del Ministerio es ilegal la suspensión de su contrato y deberá pagar sus salarios durante todo el tiempo, a eso sumemos que su condición de embarazo tambien le brinda una especial protección.
En conclusión, creo que su patrono actuó ilegalmente.
Dirección: Calle 18 4-91
Email: [email protected]
Sitio web: www.mbaconsultoriajuridica.com
WhatsApp: 3105507833
facebook.com/suabogadoencolombia/
Usuario angie Rojas
Buenas noches, evidentemente no es legal que el conductor vinculado por contrato laboral deduzca su salario de lo produciddo, lo lógico es que entregue el producido y el patrono le pague su salario de acuerdo a lo convenido. No obstante si se pactó que el conductor se pagará así pues eso sería ley para las partes, de lo contrario podría estar rozando la violación de la ley penal.
Dirección: Calle 18 4-91
Email: [email protected]
Sitio web: www.mbaconsultoriajuridica.com
WhatsApp: 3105507833
facebook.com/suabogadoencolombia/
Usuario Jasmin Viviana Ospina Ospina
Buenas noches, si el vendedor falleció sin haber cumplido el contrato de promesa de compraventa, usted debe demandar a los herederos determinados es decir a aquellos que particparon en la sucesión a fin de hacer valer sus derechos.
En MBA CONSULTORIA JURIDICA poremos apoyarlo en la solución de este problema, contactenos al celullar 3105507833 o al whatsapp:3142265454
Dirección: Calle 18 4-91
Email: [email protected]
Sitio web: www.mbaconsultoriajuridica.com
WhatsApp: 3105507833
facebook.com/suabogadoencolombia/
Usuario Pedro Cuevas Rincon
Buenas noches, el proceso de divorcio se puede adelantar por la causal que usted indica ya que lo que exige la ley es que la separación sea de mas de dos años, se trata de una causal objetiva que no significa que exista un cóyuge culpable. Para el permiso de salida del país tambien puede iniciar un proceso judicial para que el Juez autorice la salida indicando las fechas de salida y reingreso. Con gusto la asistiremos en esos procesos comuniquese con nosotros MBA CONSULTORIA JURIDICA, CEL 3105507833, WHATSAPP: 3142265454.
Dirección: Calle 18 4-91
Email: [email protected]
Sitio web: www.mbaconsultoriajuridica.com
WhatsApp: 3105507833
facebook.com/suabogadoencolombia/
Descargar Codigo de Procedimiento Civil
Buenas noches, eso depende del tipo de póliza y en general de las condiciones de la póliza que usted adquirió. Por tanto habría que estudiar la póliza para saber si tiene algún derecho.
Dirección: Calle 18 4-91
Email: [email protected]
Sitio web: www.mbaconsultoriajuridica.com
WhatsApp: 3105507833
facebook.com/suabogadoencolombia/
Usuario Carlos Fernando Gonzalez Guerrero
Buenas tardes, definitivamente los daños en la cubierta común le corresponden a la copropiedad. No dude en contactarnos en MBA CONSULTORIA JURIDICA WHATSAPP 3142265454 celular 3105507833
Dirección: Calle 18 4-91
Email: [email protected]
Sitio web: www.mbaconsultoriajuridica.com
WhatsApp: 3105507833
facebook.com/suabogadoencolombia/
IustateraAbogados
Buenas noches, la respuesta es no, el representante legal puede ser cualquier persona.
Dirección: Calle 18 4-91
Email: [email protected]
Sitio web: www.mbaconsultoriajuridica.com
WhatsApp: 3105507833
facebook.com/suabogadoencolombia/
La Bocana Bocana
Buenas noches, si señora se puede embargar, el fideicomiso no transfiere la propiedad del inmueble y por ende es viable el embargo respecto del constituyente del fideicomiso mientras no se de la condición para la trasferencia del domicio.
Dirección: Calle 18 4-91
Email: [email protected]
Sitio web: www.mbaconsultoriajuridica.com
WhatsApp: 3105507833
facebook.com/suabogadoencolombia/
Usuario Luz Stella Restrepo Saldarriaga
Buenas noches, creo que a tu pregunta le falta algo de información, sin embargo trataré de responder y si falta algo ponte en contacto para darte claridad.
Afirmas que a un auto que tiene que ver con una liquidación le solicitaron adición y en la misma providencia se ordenaban unos oficios, la respuesta es que si se solicitó adición la providencia no quedará en firma hasta que se pronuncien sobre la adición pedida, así las cosas todo lo decidido deberá en mi opinión esperar a la ejecutoria del auto que resuelva sobre la adición.
Dirección: Calle 18 4-91
Email: [email protected]
Sitio web: www.mbaconsultoriajuridica.com
WhatsApp: 3105507833
facebook.com/suabogadoencolombia/
Usuario Jei K Reyes