C Cio Artículo 262 Colombia
Código de Comercio
Artículo 262. Prohibición a la sociedad subordinada
Las sociedades subordinadas no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Serán ineficaces los negocios que se celebren, contrariando lo dispuesto en este artículo. Colombia Art. 262 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenas noches, usted tiene la posibilidad de solicitar a la aseguradora que reconsidere la oferta, aportando las pruebas que sustenten su petición, en caso de no llegar a un acuerdo puede proceder a demandar ante la justicia ordinaria. En MBA CONSULTORIA JURIDIA con gusto lo apoyaremos en esta situación. Celular 3105507833
Dirección: Calle 18 4-91
Email: [email protected]
Sitio web: www.mbaconsultoriajuridica.com
WhatsApp: 3105507833
tuve un accidente de transito el 10 de febrero con un vehiculo de servicio publico, la empresa traslado la responsabilidad a su aseguradora, a la cual hice la solicitud del pago de los daños del vehiculo en la cual inclui 4 cotizaciones de talleres reconocidos. luego la aseguradora me responde con una propuesta económica que no cubre ni la mitad del valor de los daños y dice que es pago único total definitivo. que puedo hacer a tal hecho. si hay una ley que obligue a la aseguradora a reevaluar su propuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios