C Cio Artículo 263 Colombia
Código de Comercio
Artículo 263. Definición de sucursales - facultades de los administradores
Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder, se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal.
Colombia Art. 263 CCom, CDC, C Co
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Respondemos: Debe fijarse en registro mercantil certificado emitido por la ccb de la representación legal y demandar a estos y a la persona jurídica.
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Kevin Prieto Malaver
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Es posible demandar una sucursal?"
Respondemos: sí, pero no entiendo por qué se demandaría.
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