C Cio Artículo 261 Colombia
Código de Comercio
Artículo 261. Presunciones de subordinación
Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: 1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.
3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
PARÁGRAFO 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.
PARÁGRAFO 2o. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior.
Colombia Art. 261 CCom, CDC, C Co
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Cordial saludo;
Tengo una duda y quisiera saber, se ha realizado un contrato inicial a termino fijo por 3 meses y este se ha prorrogado automáticamente, cumplió el año prorrogado pero nunca hubo formalización de contrato a un año.
Si uno quiere prorrogar el contrato a 1 año después de la tercera prorroga lo puede hacer, pero si no lo hace esto tiene alguna implicación?
Es decir el contrato se siguió prorrogando y ya van 5 prorrogas con el mismo termino a 3 meses, pero no se le piensa prorrogar por una sexta ves lo cual ya se le notifico.
Quiero saber si tiene alguna implicación el hecho de renovar más de 3 veces el contrato por 3 meses (5 veces renovado) y no pasar a un contrato por 1 año?
Buenas tardes, tengo una duda por favor si alguien me la puede aclarar. Deseo poner un negocio en mi casa donde se comercializara licores, sin embargo frente a mi casa hay un colegio, hay algún problema si pongo dicho establecimiento, claramente no deseo venderle a los jóvenes de la institución.
Si una junta directiva elige un representante legal por un termino especifico, ejemplo 30 dias y pasa ese tiempo y este no es ratificado por la junta directiva, puede seguir tomando desiciones como representante legal de la empresa, y las desiciones que tome posterior al periodo estarian viciadas de ilegalidad?
Hola, si el padre de mi hijo, trabaja como independiente, no tiene cámara de comercio, no posee bienes, ¿ como puedo proceder para realizar la demanda por inasistencia alimentaria? El aporta intermitemente ( 1 o 2 veces al año) y tampoco envía el valor acordado en la comisaria de familia. Si hago en fiscalía me piden algún otro documento donde conste que no cumple?, yo cuento solo con la conciliación de la comisaria.
Según la Ley 675 de 2001, los administradores de propiedad horizontal tienen la responsabilidad de adelantar el debido proceso de imposición de sanciones a los copropietarios, dentro de los límites de sus funciones y de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. Específicamente, el artículo 50 establece que los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presume la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones sancionatorias, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal. El debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación son derechos constitucionales que hacen parte de los reglamentos de propiedad horizontal así estos no los mencionen expresamente. Si el administrador ha actuado de manera inapropiada, podría considerarse iniciar un proceso de responsabilidad civil en contra de sus decisiones, ya que los administradores pueden ser responsables por los perjuicios causados por dolo, culpa leve o grave.
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