Constitución Política de Colombia Artículo 56 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 56.
Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 6, 10, 12, 25, 33, 45, 51, 72, 85 y 99
Colombia Art. 56 Constitución Política de Colombia
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Buenas tardes: Alguien tiene información del plazo para los alegatos de conclusion audiencia de reconocimiento de cargos y que ley los respalda?
- Buenas tardes: En rentas de trabajo excentas segùn el numeral 5, cuando se recibe un bono pensional solo son excentos los primeros 1000 UVT si se recibio un pago unico?
Buenas tardes, la empresa para la que trabajo me va a descontar un producto el cual accidentalmente se cayo del vehiculo el cual menejaba. Cual es el debido proceso que me debieron haber hecho
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