CGP Artículo 333 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 333. Fines del recurso de casación
El recurso extraordinario de casación tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida.Colombia Art. 333 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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Abogado Jesús Crúz Olivella
En el ámbito penal, si alguien es condenado por primera vez en segunda instancia y no está de acuerdo con esta decisión, la vía de defensa es la impugnación especial. (Si se es otra parte procesal (víctima, fiscal) y se desea controvertir la misma sentencia, deberá acudir al recurso extraordinario de casación). Es necesario tener mucho cuidado en este punto, porque equivocarse en qué tipo de recurso aplica en el caso particular, implicaría el rechazo de plano de la casación y la pérdida de la oportunidad para interponer la impugnación especial o viceversa.
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