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Código de Procedimiento Penal Artículo 183 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 183. Oportunidad

El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.









Colombia Art. 183 CPP
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes quisiera saber que dice hay no entiendo lo que dice gracias

A los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020). A partir de las ocho de la mañana (8:00 a. m.). Empieza a correr término de cinco (5) días en el presente proceso, de conformidad con el artículo 183 de la ley 906 de 2004. El anterior término precluye el seis (6) de julio de dos mil veinte (2020), a las cinco de la tarde (5:00 p.M.).

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