Código de Procedimiento Penal Artículo 185 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 185. Decisión
Cuando la Corte aceptare como demostrada alguna de las causales propuestas, dictará el fallo dentro de los sesenta (60) días siguientes a la audiencia de sustentación, contra el cual no procede ningún recurso ni acción, salvo la de revisión.La Corte está facultada para señalar en qué estado queda el proceso en el caso de determinar que este pueda recuperar alguna vigencia. En caso contrario procederá a dictar el fallo que corresponda.
Cuando la Corte adopte el fallo, dentro del mismo lapso o a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, citará a audiencia para lectura del mismo.
Colombia Art. 185 CPP Ley 906 de 2004
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Buenas noches en término de casación hay un orden el cual los magistrados se rigen para dar respuesta de cada casación ya que me he dado cuenta que tengo una casación interpuesta desde el 17 de julio del 2019 ya me hicieron la audiencia de sustentación el 11 de marzo del 2020 y veo que hay casaciones interpuestas después de la mía como es el caso de una interpuesta el 10 de diciembre del 2020 y fue contestada el 7 de julio del 2021 y la mía aun no la contestan he tenido demora por parte de los juzgados en enviar CDs y se demoraron 3 meses en enviarlos la sentencia perdió firmesa yo fui absuelto en primera instancia condenado en segunda instancia la casación esta por prevaricato contra la magistrada que me condenó y aun no veo que mi proceso se mueva
Leer de nuevo
Código General Disciplinario Artículo 213. Término de la investigación Código de Procedimiento Penal Artículo 81. Continuación de la persecución penal para los demás imputados o procesados Código Penal Militar Artículo 219. Competencia excepcional Código de Procedimiento Penal Artículo 507. Entrega de objetos Ley Consuelo Devis Saavedra Artículo 10.Recomendados
Código de Procedimiento Penal Artículo 182. Legitimación Código de Procedimiento Penal Artículo 187. APLICACIÓN EXTENSIVA Código de Procedimiento Penal Artículo 188. Principio de no agravación Código de Procedimiento Penal Artículo 181. Procedencia Código de Procedimiento Penal Artículo 189. Suspensión de la prescripciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios