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Código de Procedimiento Penal Artículo 185 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 185. Decisión

Cuando la Corte aceptare como demostrada alguna de las causales propuestas, dictará el fallo dentro de los sesenta (60) días siguientes a la audiencia de sustentación, contra el cual no procede ningún recurso ni acción, salvo la de revisión.

La Corte está facultada para señalar en qué estado queda el proceso en el caso de determinar que este pueda recuperar alguna vigencia. En caso contrario procederá a dictar el fallo que corresponda.

Cuando la Corte adopte el fallo, dentro del mismo lapso o a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, citará a audiencia para lectura del mismo.

Colombia Art. 185 CPP
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches en término de casación hay un orden el cual los magistrados se rigen para dar respuesta de cada casación ya que me he dado cuenta que tengo una casación interpuesta desde el 17 de julio del 2019 ya me hicieron la audiencia de sustentación el 11 de marzo del 2020 y veo que hay casaciones interpuestas después de la mía como es el caso de una interpuesta el 10 de diciembre del 2020 y fue contestada el 7 de julio del 2021 y la mía aun no la contestan he tenido demora por parte de los juzgados en enviar CDs y se demoraron 3 meses en enviarlos la sentencia perdió firmesa yo fui absuelto en primera instancia condenado en segunda instancia la casación esta por prevaricato contra la magistrada que me condenó y aun no veo que mi proceso se mueva

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