Código de Procedimiento Penal Artículo 181 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 181. Procedencia
El recurso como control constitucional y legal procede contra las sentencias proferidas en' segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales por:
1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.
2. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.
3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.
4. Cuando la casación tenga por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil.
PARÁGRAFO. No procederá la casación cuando el fallo de control automático de la prisión perpetua revisable sea emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Colombia Art. 181 CPP
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La Corte Suprema de Justicia ha establecido una distinción crucial cuando la sentencia de segunda instancia impone la primera condena. En estos casos, el mecanismo de defensa no es el recurso de casación, sino la impugnación especial. Este recurso no debe cumplir la técnica del recurso de casación, sino la propia del recurso de apelación. Se considera un instrumento más garantista y menos restrictivo por tanto. Contra esa sentencia resultado de la impugnación especial, se podrá interponer el recurso extraordinario de casación. Hay que tener mucho cuidado en este punto entonces, pues un mal uso de la casación en estas situaciones, implica el rechazo de plano de este recurso y la pérdida del término para interponer la impugnación especial.
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