Imprimir

Código Civil Artículo 1963 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1963. Ausencia de notificacion o aceptacion

No interviniendo la notificación o aceptación sobredichas podrá el deudor pagar al cedente, o embargarse el crédito por acreedores del cedente; y en general, se considerará existir el crédito en manos del cedente respecto del deudor y terceros.

Colombia Art. 1963 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1961 1962 1963 1964 1965 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, espero se encuentren muy bien, lo que pasa es que en el año 2007, mi familia realizo una sucesión, y pusieron la casa y un solar que por herencia de mi papa, me correspondian a nombre de mis dos tias, somos 5 herederos en total, mis dos tios sedieron el derecho, pero a mi me dajaron por fuera de esa sucesión, en el 2007 yo aún era menor de edad, en la actualidad ellos realizaron una venta del terreno, quiesiera saber si yo aun puedo solicitar mi herencia.

0   0

Buenas noches, debe dirigirse a la registraduría del estado civil a fin de que ellos le brinden la información correspondiente, en lo posible hágalo a través de derecho de petición, si requiere ayuda consultenos al 3105507833. MBA CONSULTORIA JURIDICA.


0   0

El abuelo nació en 1903, y no hay número de identificación, qué hago.

0   0

Quiero comenzar una sucesión del abuelo, quien aparece aún como propietario de un bien inmueble rural inscrito en oficina de registro público, pero en la escritura no aparece con número de identificación alguna, ni tarjeta postal, ni célula de ciudadanía, no sé que hacer, ni que trámite seguir para poder levantar la sucesión para que se transfiera ese bien a nombre de la única heredera.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse