Código Civil Artículo 1963 Colombia
Código Civil
Artículo 1963. Ausencia de notificacion o aceptacion
No interviniendo la notificación o aceptación sobredichas podrá el deudor pagar al cedente, o embargarse el crédito por acreedores del cedente; y en general, se considerará existir el crédito en manos del cedente respecto del deudor y terceros.
Colombia Art. 1963 CC
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Johanna Pinto
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Montenegro Galindo Abogados
Buenas tardes, espero se encuentren muy bien, lo que pasa es que en el año 2007, mi familia realizo una sucesión, y pusieron la casa y un solar que por herencia de mi papa, me correspondian a nombre de mis dos tias, somos 5 herederos en total, mis dos tios sedieron el derecho, pero a mi me dajaron por fuera de esa sucesión, en el 2007 yo aún era menor de edad, en la actualidad ellos realizaron una venta del terreno, quiesiera saber si yo aun puedo solicitar mi herencia.
Buenas noches, debe dirigirse a la registraduría del estado civil a fin de que ellos le brinden la información correspondiente, en lo posible hágalo a través de derecho de petición, si requiere ayuda consultenos al 3105507833. MBA CONSULTORIA JURIDICA.
Dirección: Calle 18 4-91
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Sitio web: www.mbaconsultoriajuridica.com
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El abuelo nació en 1903, y no hay número de identificación, qué hago.
Quiero comenzar una sucesión del abuelo, quien aparece aún como propietario de un bien inmueble rural inscrito en oficina de registro público, pero en la escritura no aparece con número de identificación alguna, ni tarjeta postal, ni célula de ciudadanía, no sé que hacer, ni que trámite seguir para poder levantar la sucesión para que se transfiera ese bien a nombre de la única heredera.
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