Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 224 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024
Código Nacional de Policía
Artículo 224. Alcance penal
El que desacate, sustraiga u omita el cumplimiento de las decisiones u órdenes de las autoridades de Policía, dispuestas al finalizar el proceso verbal abreviado o inmediato, incurrirá en conducta punible de conformidad con la legislación penal.
Colombia Art. 224 Código Nacional de Policía y Convivencia
Mejores juristas
![](/images/photos/min/559.jpeg)
Teléfono
Сomentarios: 24
En los últimos 30 días
![](/images/photos/min/guest.png)
Duración total
![](/images/photos/min/3155.png)
Duración total
![](/images/photos/min/4293.jpeg)
Santander
Duración total
![](/images/photos/min/69.jpeg)
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/03/20 17:31:52
la inspección de policía da por escrito lo resuelto en una querella de perturbación a servidumbre de agua?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios