Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 224 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Nacional de Policía
Artículo 224. Alcance penal
El que desacate, sustraiga u omita el cumplimiento de las decisiones u órdenes de las autoridades de Policía, dispuestas al finalizar el proceso verbal abreviado o inmediato, incurrirá en conducta punible de conformidad con la legislación penal.
Colombia Art. 224 Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/03/20 17:31:52
la inspección de policía da por escrito lo resuelto en una querella de perturbación a servidumbre de agua?
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