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CST Artículo 83 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 83. Estipulaciones esenciales

El contrato de aprendizaje debe contener, cuando menos, los siguientes puntos:

1. Nombre de la empresa o empleador.

2. Nombres, apellidos, edad y datos personales del aprendiz.

3. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.

4. Obligaciones del empleador y del aprendiz, y derechos de éste y aquél.

5. Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato.

6. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudios.

7. Cuantía y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato.

. Firmas de los contratantes o de sus representantes.







Colombia Art. 83 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, conforme a su caso, la respuesta es hacer un deposito judicial en el banco agrario a nombre del juzgado laboral del circuito correspondiente a favor del empleador, En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buenos dias.Tuve una empleada para aseo en mi apartamento 1 vez por semana por 14 o 15 meses, recomendada por otra persona (que ahora no ubico).Supe del sector a donde vive, pero no la dirección exacta. Todo se dió por la confianza de la recomendación. No se más de ella.Quise hacerle la vinculación con todas las prestaciones legales y nunca accedió a pesar de explicarle los riesgos para ella y para mi por un accidente de trabajo e invalidez .Lo que me hizo entender es que salud no necesitaba porque tenía Sisben y que si yo la inscribía,ella perdería al parecer "subsidios o auxilios del gobierno".y que además con los descuentos el diario le quedaba muy bajo con el salario mínimo. Nunca me quiso dar copia de CC,para inscribirla. Le pagué $55.000/día calculando que estuviera cubriendo integralmente prestaciones ya que la propuesta de ella era como una prestación de servicios. Le suministré desayuno, medias nueves, almuerzo y onces.Hace 6 semanas le dije que no viniera porque no iba a estar y estuve comunicándole que aún no llegaba, pero le avisaría. Cuando la llamo y le escribo mensajes, me dicen que el número no es de ella.(tengo copia del watsapp) Estuve haciendo alguna reserva para la liquidación porque reconozco sus derechos y estoy dispuesta a hacer conforme a la ley, pero como no aparece, ni tampoco ubico a la que me la recomendó, no se qué hacer. Además de mi intención de cumplir con lo legal, me preocupa que me ponga una demanda. Qué puedo hacer? Muchas gracias.

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Buenos días, conforme a su pregunta, los aguinaldos son opcionales por parte del empleador si los desea dar o no, el mismo puede retirarlos en el momento que a bien le parezca, lo de ley que esta obligado a pagar, son: cesantias, interes de censantias, prima, vacaciones, dotación, seguridad social. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buenos dias, quiero saber su una empresa privada puede quitar el aguinaldo que le venia dando en años anteriores a sus empleados por orden del jefe directo. y solo a 2 de los trabajadores al resto si les dieron el aguinaldo.

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