CST Artículo 83 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 83. Estipulaciones esenciales
El contrato de aprendizaje debe contener, cuando menos, los siguientes puntos: 1. Nombre de la empresa o empleador.
2. Nombres, apellidos, edad y datos personales del aprendiz.
3. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.
4. Obligaciones del empleador y del aprendiz, y derechos de éste y aquél.
5. Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato.
6. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudios.
7. Cuantía y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato.
. Firmas de los contratantes o de sus representantes.
Colombia Art. 83 Código Sustantivo del Trabajo
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Montenegro Galindo Abogados
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenos dias.Tuve una empleada para aseo en mi apartamento 1 vez por semana por 14 o 15 meses, recomendada por otra persona (que ahora no ubico).Supe del sector a donde vive, pero no la dirección exacta. Todo se dió por la confianza de la recomendación. No se más de ella.Quise hacerle la vinculación con todas las prestaciones legales y nunca accedió a pesar de explicarle los riesgos para ella y para mi por un accidente de trabajo e invalidez .Lo que me hizo entender es que salud no necesitaba porque tenía Sisben y que si yo la inscribía,ella perdería al parecer "subsidios o auxilios del gobierno".y que además con los descuentos el diario le quedaba muy bajo con el salario mínimo. Nunca me quiso dar copia de CC,para inscribirla. Le pagué $55.000/día calculando que estuviera cubriendo integralmente prestaciones ya que la propuesta de ella era como una prestación de servicios. Le suministré desayuno, medias nueves, almuerzo y onces.Hace 6 semanas le dije que no viniera porque no iba a estar y estuve comunicándole que aún no llegaba, pero le avisaría. Cuando la llamo y le escribo mensajes, me dicen que el número no es de ella.(tengo copia del watsapp) Estuve haciendo alguna reserva para la liquidación porque reconozco sus derechos y estoy dispuesta a hacer conforme a la ley, pero como no aparece, ni tampoco ubico a la que me la recomendó, no se qué hacer. Además de mi intención de cumplir con lo legal, me preocupa que me ponga una demanda. Qué puedo hacer? Muchas gracias.
Buenos días, conforme a su pregunta, los aguinaldos son opcionales por parte del empleador si los desea dar o no, el mismo puede retirarlos en el momento que a bien le parezca, lo de ley que esta obligado a pagar, son: cesantias, interes de censantias, prima, vacaciones, dotación, seguridad social. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenos dias, quiero saber su una empresa privada puede quitar el aguinaldo que le venia dando en años anteriores a sus empleados por orden del jefe directo. y solo a 2 de los trabajadores al resto si les dieron el aguinaldo.
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